300 soles será el monto del aguinaldo s a los trabajadores del sector público, el cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de diciembre del 2024, según se oficializó mediante Decreto Supremo Nº 244-2024-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El dispositivo legal señala que el aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
También los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Además, precisa que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 perciben por concepto de aguinaldo hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.
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La norma específica que, en el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
El decreto supremo indica que el personal tiene derecho a percibir el aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
– Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
– Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
-Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (Servir), perciben el aguinaldo por Navidad en diciembre, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
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