¡No a “Acción Popular” que perjudicaba tu pago Fonavi!  

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CSJ LA DECLARA INFUNDADA Y 231,804 FONAVISTAS “EN EVALUACIÓN” SERÁN INCLUIDOS PARA COBRAR

 La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de La Corte Suprema de Justicia de la República, confirmó la Sentencia N° 10 (Exp.01275-2024-11-1801-SP-DC-03-ACC POP) de la primera Instancia que declaró INFUNDADA la Acción Popular presentada por el individuo Andrés Alcántara, la cual pretendía la inconstitucionalidad del Artículo 43 del Decreto Supremo 280, que impedía que 231 mil 804 fonavistas comprendidos en préstamos para conexión domiciliaria de electrificación, créditos del Banco de materiales y otros; puedan ser evaluados Para que ser incorporados al proceso de devolución de los aportes del Fonavi. “[La demanda] no proporciona fundamentos que pudieran rebatir los esgrimidos por el máximo intérprete de la Constitución. (…) El demandante no acredita de qué forma se habría vulnerado este derecho constitucional”, resaltó el fallo en primera instancia.

Los Representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión Ad Hoc, pretexto de esta Acción Popular aprobaron en mayoría no continuar el proceso de incorporación de los Fonavistas en evaluación por obras de Electrificación y Préstamos del Banco de Materiales, ahora tendrán que permitir a la Comisión Ad Hoc aprobar la incorporación al proceso de devolución de los aportes.

 

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ACCIÓN POPULAR CONTRA EL ART. 43 DEL D.S. 280 REGLAMENTO DE LEY 29625 Y SUS MODIFICATORIAS. 

 

¿BENEFICIA O PERJUDICA A LOS FONAVISTAS?

La Comisión Ad Hoc estableció 4 casuísticas fundamentales en las que se encuentran clasificados los 338,467 Fonavistas que fueron excluidos del proceso de devolución por efectos de la Ley 30114 y su reglamento el D.S. N° 016-2014-EF, los que, ahora, se encuentran en evaluación para su INCORPORACIÓN por efectos de la Ley 31173 aprobada por el Congreso de la República y el Reglamento D.S. N° 280-2023-EF.

Las cuatro casuísticas que comprenden a los fonavistas en estado de evaluación, son las siguientes:

  1. Préstamos para Calaminas (Techo Liviano).
  2. Obras de Agua y Desagüe (Conexiones domiciliarias).
  3. Obras de Luz (Conexiones domiciliarias).
  4. Préstamos del Banco de Materiales, ENACE, Banco de la Vivienda, Mutuales, Banco Hipotecario.

En el proceso por la restitución del derecho de propiedad y la devolución del dinero del Fonavi a todos los ex aportantes, el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias (que se tradujeron en las Leyes 29625, 31173 y 31928) siempre ha sentado posición con respecto a la naturaleza jurídica del dinero del Fonavi y su propiedad.

Así, en la Sentencia 001-1999-AI el Tribunal Constitucional precisó que el MEF no puede apropiarse del dinero del Fonavi y darle un uso diferente a su finalidad (la construcción de la vivienda) porque estaría CONFISCANDO el patrimonio del trabajador aportante; en la Sentencia 1078-2007-AA preciso que el dinero del Fonavi no tenía como finalidad la realización de obras públicas (agua, desagüe, electrificación, pistas veredas, etc.), sino, todo lo contrario, financiar la construcción de OBRAS PRIVADAS: la vivienda del trabajador aportante, concluyendo que los recursos del Fonavi son privados y su propiedad corresponde a los aportantes; en la Sentencia 007-2012-PI preciso que la obligación del Estado de devolver el dinero del Fonavi se generó cuando, a una parte de este, le dio un uso diferente a su finalidad para la que fue aportado: la construcción de la vivienda del trabajador aportante, LA DEUDA FONAVI FORMA PARTE DE LA DEUDA PÚBLICA Y DEBE IR PAGANDO A TRAVÉS DE LAS RESPECTIVAS LEYES DE PRESUPUESTO; POR ÚLTIMO EN LA SENTENCIA 016-2021-PI, PRECISO QUE DEBE EVALUAR SI, LOS FONAVISTAS QUE ACCEDIERON A LOS RECURSOS DEL FONAVI, SE BENEFICIARON DIRECTA O INDIRECTAMENTE BAJO ALGUNA FORMA DE DEVOLUCIÓN.

El 11 de noviembre de 2023 se publicó en el diario El Peruano la Ley 31928 que permite a la COMISIÓN AD HOC efectuar pagos a cuenta o parciales hasta la cancelación total de las aportaciones, el 14 de diciembre se publicó EL D.S. N° 280-2023-EF QUE INCORPORA EN SU ARTÍCULO 43° el criterio de la evaluación dispuesta por el Tribunal Constitucional en la mencionada sentencia, lo que faculta a la Comisión Ad Hoc INCORPORAR AL PROCESO DE LA DEVOLUCIÓN DE SU PATRIMONIO FONAVI a 338,467 Fonavistas.

La -Comisión Ad Hoc en el marco constitucional de la defensa del derecho de Propiedad Privada de los Fonavistas sobre el dinero del Fonavi decidió:

  1. Incorporar a la devolución de su dinero, a los Fonavistas que accedieron a Préstamos para Calaminas
  2. Incorporar a la devolución de su dinero, a los Fonavistas que accedieron a obras de Agua y Desagüe.

En este contexto, sí, la Comisión Ad Hoc, viene INCORPORANDO A LOS FONAVISTAS EN EVALUACIÓN al proceso de devolución de su dinero, por las facultades que le otorga el Art. 43 del D.S 280-2023-EF, entonces, ¿porque se demandó la nulidad del referido Decreto Supremo y la inconstitucionalidad de su Art. 43?

La intención más evidente que se perseguía con la demanda de ACCIÓN POPULAR era paralizar el proceso de la devolución perjudicando a todos los fonavistas incluidos a los que se encuentran en proceso de evaluación conforme al criterio del Tribunal. LA COMISIÓN AD HOC VIENE DESARROLLANDO EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN EL MARCO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL Y LAS LEYES RESPETANDO EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS FONAVISTAS Y JUSTAMENTE LA GARANTÍA DEL DERECHO DE PROPIEDAD LA CONSTITUYEN LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN FENAF PERU.

Caso muy distinto sería si la mayoría (conformada por representantes del Poder Ejecutivo) en la Comisión Ad Hoc HUBIERAN DECIDIDO EXCLUIR, QUEDÁNDOSE CON EL DINERO DE LOS FONAVISTAS EXCLUIDOS por lo que se tendría que interponer una DENUNCIA PENAL, contra los Miembros de la Comisión Ad Hoc involucrados, PORQUE NI  EL ESTADO NI LA COMISIÓN AD HOC SE PUEDEN QUEDAR CON EL DINERO DE LOS FONAVISTAS, porque conforme se encuentra establecido en el Artículo 6° de la Ley 31173, los recursos del Fonavi SON PROPIEDAD PRIVADA.

 

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