Mypes accederán a liquidez de manera rápida mediante Factoring

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El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto de Urgencia 040-2020 que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las mypes mediante su financiamiento a través de empresas de Factoring.

Según la normativa publicada hoy en el diario oficial El Peruano, podrán participar las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Condiciones 

Las Empresas de Factoring deben cumplir con las siguientes condiciones para acceder a operaciones en el marco del Fondo Crecer:

  1. a) Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
  2. b) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el Indecopi, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
  3. c) No ser contraparte del fiduciario del Fondo Crecer en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
  4. d) No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con Cofide.
  5. e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.