MTC habló sobre la licencia de conducir en mayores de 60 años

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MTC habló sobre la licencia de conducir en mayores de 60 años
El MTC aprobó esta medida para los mayores de 60 años

El MTC determinó que ellos pueden obtener su licencia siempre y cuando cumplan con un requisito importante del reglamento.

La licencia de conducir es uno de los documentos necesarios al momento de manejar un vehículo en el Perú. Por ende, si no cuentas con este permiso podrías obtener graves inconvenientes con las autoridades policiales.

No obstante, los adultos mayores se vienen cuestionando si aún pueden contar con la licencia, por lo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció los requisitos legales para aquellos conductores. A continuación, te contamos todos los detalles.

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¿Cuál es el requisito para que mayores de 60 años obtengan licencia de conducir?

Según el MTC, los conductores mayores de 60 años pueden solicitar una licencia de conducir siempre y cuando se cumpla con una condición especifica para este grupo etario, es decir, si buscan renovar su brevete tendrán que pasar por un examen médico, lo cual dependerá de la validez que otorga dicha entidad.

En el caso de las personas de 70 años, deberán presentar un certificado médico aprobado que será a través de un centro de salud autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) convirtiéndose en un trámite anual. Mientras que para los mayores de 80 años ya no tendrán la posibilidad de solicitar el brevete.

¿Cuál es la edad mínima para sacar una licencia de conducir?

De acuerdo con los artículos 42 y 46 del Código Civil, aquellos ciudadanos que quieran sacar su licencia de conducir clase “A” categoría I, la edad mínima es de 16 años siempre y cuando estén en la capacidad de sus derechos civiles, por lo que se le brindará una vigencia de 10 años en caso no tenga sanción o infracciones leves. 

A continuación, te presentamos los requisitos para obtener este indispensable documento compartido por la página del MTC:

  • Entregar el formulario con carácter de declaración jurada, admitida por la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT).
  • Presentar declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
  • Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Haber aprobado el examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Tener que pagar por derecho de tramitación.