Listo procedimiento para retiro de fondos de AFP

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco normativo para el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados de las AFP acceder al retiro de fondos, luego de la aprobación de la ley que faculta el retiro extraordinario en el contexto de la pandemia del covid-19.

La SBS establece, entre otros puntos, los criterios aplicables a los retiros extraordinarios conforme al Artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068.

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Para el acceso al retiro extraordinario de la CIC de aportes obligatorios de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de que trata el Artículo 1, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esta fecha, el afiliado cumple con diversas condiciones.