NORMA A FAVOR DEL ADULTO MAYOR GARANTIZA MEJORA ANUAL
Han pasado 10 años desde que fue emitida la sentencia del Tribunal Constitucional, N° 0009-2015 que dispone el aumento progresivo de la pensión de los jubilados del DL. 19990, la norma indicaba un plazo de tres años para que el Ejecutivo y el Legislativo realicen las acciones respectivas que conlleven al incremento de pensiones, por lo que debería aplicarse “supervisión de cumplimiento de sentencia” y que no ha sucedido en este lapso de tiempo.
Con una reforma previsional aprobada el año pasado y con un mísero aumento de 100 soles, existe otra norma que puede garantizar la mejora en la jubilación de los extrabajadores y es la Ley N° 30490, “Ley de la Persona Adulta Mayor” vigente desde el año 2016 la cual indica que el estado debe promover una cultura previsional con la finalidad de que la persona adulta mayor acceda en forma progresiva a la seguridad social y pensiones, en el marco de lo establecido en los diversos regímenes previsionales.

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEL TC
La supervisión del cumplimiento de sentencias por parte del Tribunal Constitucional (TC) es un proceso que verifica que las decisiones judiciales sean efectivamente ejecutadas. El TC, como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, no sólo dicta sentencias, sino que también se asegura de que sean respetadas y cumplidas en sus términos.
Esto es lo que dice dicha sentencia del TC: “Disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima en los diferentes regímenes pensionarios de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el TC, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que se estimen necesarias para tal efecto”.
Fundamento 114. Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.
Fundamento 120. En consecuencia, dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y al Congreso de la República incrementen el monto de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, incluido aquel del Decreto Legislativo 19990, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto.
La primera sentencia emblemática en ser supervisada fue el caso de María Antonia Díaz Cáceres (Exp. N° 0889-2017-PA/TC), una quechuahablante, a quien la Municipalidad Provincial de Carhuaz, le negó su derecho a comunicarle una decisión administrativa en su idioma natural.
El Sistema de Supervisión tiene por finalidad promover y garantizar el debido y pleno cumplimiento de las sentencias (Sala y Pleno) y demás decisiones definitivas del Tribunal Constitucional que le sean asignadas, por acuerdo de Pleno, con énfasis en los casos en que se hayan hecho exhortaciones a los poderes públicos.

ASPECTOS CLAVE DE LA LEY 30490
La Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley N° 30490 en Perú) tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, mejorando su calidad de vida y promoviendo su participación activa en la sociedad. Esta ley, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2016, establece un marco normativo para proteger los derechos de este grupo etario.
ARTÍCULO 8. DEBERES DEL ESTADO El Estado ESTABLECE, PROMUEVE Y EJECUTA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, LEGISLATIVAS, JURISDICCIONALES Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, NECESARIAS PARA PROMOVER Y PROTEGER EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo.
ARTÍCULO 9 – inciso J. Implementar salvaguardias destinadas a asegurar que la actuación de los apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones o devolución de aportes económicos del FONAVI respete su voluntad y preferencias; ASÍ COMO SUPERVISAR QUE EL DINERO PROCEDENTE DEL COBRO DE LAS PENSIONES O DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI, sea utilizado en su beneficio, conforme a lo establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.” (*) Literal modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1417, publicado el 13 de setiembre de 2018
ARTÍCULO 20. ATENCIÓN EN MATERIA PREVISIONAL, de seguridad social y empleo El Estado promueve una cultura previsional con la finalidad de que la persona adulta mayor acceda en forma progresiva a la seguridad social y pensiones, en el marco de lo establecido en los diversos regímenes previsionales, asimismo, promueve oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal, que coadyuven a mejorar los ingresos y consecuentemente mejorar la calidad de vida de la persona adulta mayor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Implementación de la Ley El Estado, en sus tres niveles de gobierno, formula, diseña e implementa planes, programas, proyectos y servicios destinados al cumplimiento de la presente ley, en armonía con la política nacional vigente para las personas adultas mayores, considerando sus necesidades, características y condiciones culturales en cada departamento.
Segunda. Financiamiento La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.




