Ley 19990: así se reajustan sus pensiones mínimas a 700 soles

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Jaime Quito Sarmiento
Jaime Quito Sarmiento

NUEVO D.S. BUSCA MODIFICAR QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LEY N° 32123

A través de un oficio al MEF, Nº 0715-2025-2026/BJQS-CR, el congresista Jaime Quito Sarmiento, consideró como discriminatorio que el reajuste del monto de pensiones en la ONP no aplique para los jubilados que se encuentran en el umbral mínimo de S/600. El congresista de la Bancada Socialista, cursó una carta a la ministra de Economía y Finanzas (MEF), Denisse Miralles, para mostrarle su preocupación respecto a la no inclusión de los jubilados, que perciben pensiones mínimas, en el incremento fijado por su cartera a través del Decreto Supremo N° 330-2025-EF.

Resulta que dicho dispositivo legal, publicado en el diario El Peruano, dispuso un reajuste del monto que reciben los pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), pero sin considerar a quienes se ubican en el umbral mínimo de S/600 en el régimen del Decreto Ley 19990.

«El monto vigente de S/600 para la pensión mínima por derecho propio, establecido en la Ley N° 32123, resultó absolutamente insuficiente, razón por la cual, los jubilados que tuvieron un incremento para llegar a dicho monto mínimo, no pueden ser discriminados del reajuste dispuesto. Es decir, debería aplicarse a todos por igual, con lo cual tendríamos una nueva pensión mínima de S/700», se lee en el oficio de Quito. NO OBSTANTE, SE EXCLUYE DE ESTE REAJUSTE A QUIENES TUVIERON UN INCREMENTO PARA LLEGAR AL MONTO MÍNIMO DE S/.600.00, ESTABLECIDO EN EL LITERAL A) DE LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 32123.

 

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PENSIÓN MÍNIMA DEBE SER INCLUIDA EN AUMENTO DISPUESTO POR EL MEF

El legislador recordó los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en abril del 2019, mediante la cual, se establece que, TANTO EL PODER EJECUTIVO COMO EL CONGRESO, DEBERÁN PROMOVER UN AUMENTO PROGRESIVO DE LA PENSIÓN MÍNIMA DE LOS DIFERENTES REGÍMENES EN EL PLAZO DE 3 AÑOS, CON EL OBJETIVO DE MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DE ESTE SECTOR ACORDE CON EL COSTO DE VIDA Y SUS NECESIDADES.

Para el parlamentario del Bloque Socialista, es discriminatorio que el incremento dispuesto por el Ejecutivo no considere a un sector vulnerable como las personas jubiladas que perciben pensiones mínimas fijadas en S/600. Ante esta situación, demandó al MEF que publique un nuevo decreto modificatorio a fin de elevar este monto a S/700 a partir de enero del 2026.

 

ESTE ES EL OFICIO Nº 0715-2025-2026/BJQS-CR

Señora DENISSE MIRALLES MIRALLES

 

Ministra de Economía y Finanzas Presente. – De mi especial consideración:

Asunto: Solicito inclusión de jubilados que perciben pensiones mínimas en el aumento dispuesto mediante Decreto Supremo N° 330-2025-EF

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y, a la vez, expresarle mi preocupación por la discriminación que se está realizando con las personas jubiladas cuyas pensiones se ubican en el umbral mínimo de S/.600.00 en el régimen del Decreto Ley 19990.

Como es de conocimiento público, mediante Decreto Supremo N° 330-2025-EF, publicado el día de hoy, se dispuso el reajuste del monto de pensiones en el Sistema Nacional de Pensiones con el aumento de hasta S/.100.00. No obstante, se excluye de este reajuste a quienes tuvieron un incremento para llegar al monto mínimo de S/.600.00, ESTABLECIDO EN EL LITERAL A) DE LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 32123.

Consideramos que las personas jubiladas que perciben el monto mínimo de pensión representan un sector sumamente vulnerable, razón por la cual, la sentencia Tribunal Constitucional recaída en el EXPEDIENTE 0009-2015-PI/TC, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2019, dispuso que “EL PODER EJECUTIVO Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, PROMUEVAN EL AUMENTO PROGRESIVO DE LA PENSIÓN MÍNIMA DE LOS DIFERENTES REGÍMENES PENSIONARIOS (…) EN EL PLAZO DE 3 AÑOS” y que dicho incremento debería tener como objetivo “mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales”.

Es así que el monto vigente de S/.600.00 para la pensión mínima por derecho propio establecido en el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32123, resultó absolutamente insuficiente, razón por la cual, los jubilados que tuvieron un incremento para llegar a dicho monto mínimo no pueden ser discriminados del reajuste dispuesto por el Decreto Supremo N° 330-2025-EF, es decir, el reajuste de S/100.00 debería aplicarse a todos por igual, con lo cual tendríamos una nueva pensión mínima de S/.700.00, en concordancia con la obligación de aumento progresivo establecida por el Tribunal Constitucional.

Por estas razones, solicito la inclusión de jubilados que perciben pensiones mínimas en el aumento dispuesto mediante Decreto Supremo N° 330-2025-EF, mediante un nuevo decreto supremo modificatorio, a fin elevar el monto de la pensión mínima a S/.700.00 a partir de enero de 2026.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para manifestarle mi especial consideración y estima personal.

 

De esta manera, el Congreso sigue en su lucha

por brindar mejoras al sector de pensionistas que no cejan en búsqueda de justicia. La tarea continúa.

 

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