Jubilados de 60, 65, 70, 75 y más años, alístense a festejar

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Jubilados
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Le contamos todo sobre la ley que estaban esperando para que la ONP no los haga sufrir

Para que no se demoren años y años en la ejecución de las sentencias en beneficio de los jubilados, pensionistas y adultos mayores (por ejemplo de aquellos de 60, 65, 70, 75, 80 y más años), en el Congreso se ha presentado el proyecto que busca la Ley que crea la vía procedimental especial para asuntos del Sistema Nacional de Pensiones, con el objetivo de incorporar un Capítulo Adicional (VIII), al TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, que permita reducir, en el futuro, la dilación en sus demandas de pensión u otro beneficio derivado del mismo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
“Con esta propuesta, se espera que el proceso contencioso administrativo en temas previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, sea más expeditivo, a fin que el jubilado pueda tener una vida digna”, señala la bancada del Frente Amplio, autora de dicha iniciativa.
“Se propone que se emita sentencia en caso de presentada la demanda, recibido los actuados administrativos que hace referencia el artículo 24 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, y no se haya contestado la misma. En este mismo orden, si se contesta la demanda y los medios probatorios son documentales, también se dispone que se emita
sentencia, sin necesidad de realizar audiencia pública. Esta propuesta permitiría la eficacia del proceso a fin que sea resuelva a la brevedad posible”, se indica en una parte del proyecto.
Además, existe otra situación que afecta al jubilado, motivo por el cual deben de tomarse medidas que lo protejan, sin afectar el principio constitucional de la pluralidad de instancias, de acuerdo al proyecto de ley. De esta manera se propone que se declare improcedente el recurso de casación en el caso que sea interpuesto por la entidad emplazada, esto es la ONP.
Esta situación permite que, una vez interpuesto el recurso de casación con un afán dilatorio por parte de la ONP, suspenda los efectos (beneficios para el pensionista o jubilado) de lo decidido por la Superior Sala hasta que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie al respecto.