Norma plantea modificar Ley 26790 conforme al artículo 326 del Código Civil
El pasado viernes 7 de noviembre, el congresista ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES, integrante del Grupo Parlamentario «SOMOS PERÚ» presentó en la Comisión Permanente, el proyecto de ley N° 13131/2025, que plantea modificar la Ley 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, a fin de ampliar la protección familiar y reconocer como derechohabientes a los hijos mayores de edad que estudian hasta los veinticinco años y a los padres que dependen económicamente del asegurado de EsSalud.
La propuesta legislativa es la siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N.º 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, A FIN DE AMPLIAR LA PROTECCIÓN FAMILIAR Y RECONOCER COMO DERECHOHABIENTES A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN HASTA LOS VEINTICINCO (25) AÑOS Y A LOS PADRES QUE DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la Ley es, modificar la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de ampliar la cobertura del aseguramiento familiar en el Seguro Social de Salud (EsSalud), incorporando como derechohabientes a los hijos mayores de edad que continúen estudios hasta los veinticinco (25) años y a los padres que dependan económicamente del asegurado.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la Ley es, fortalecer la protección integral de las familias peruanas, garantizando el acceso equitativo y continuo a los servicios de salud para los miembros del núcleo familiar que, por razones de edad, estudio o dependencia económica, requieren permanecer bajo la cobertura del asegurado, promoviendo así el bienestar y la cohesión social.
Artículo 3.- Modificación del artículo 3 de la Ley N.º 26790
Se modifica el artículo 3 de la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, conforme al texto siguiente:
“Artículo 3.- ASEGURADOS Y DERECHOHABIENTES
SON CONSIDERADOS DERECHOHABIENTES DEL ASEGURADO SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE RECONOCIDO CONFORME AL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO CIVIL, ASÍ COMO SUS HIJOS MENORES DE EDAD O AQUELLOS MAYORES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LES IMPIDA TRABAJAR, SIEMPRE QUE NO SEAN AFILIADOS OBLIGATORIOS. TAMBIÉN SON DERECHOHABIENTES LOS HIJOS MAYORES DE EDAD HASTA LOS VEINTICINCO (25) AÑOS QUE CURSEN ESTUDIOS REGULARES EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O TÉCNICO-SUPERIOR Y DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO. DEL MISMO MODO, SE RECONOCE ESTE DERECHO A LOS PADRES DEL ASEGURADO QUE ACREDITEN DEPENDENCIA ECONÓMICA, CAREZCAN DE PENSIÓN O INGRESOS PROPIOS Y NO EXISTAN CÓNYUGE NI HIJOS CON DERECHO. LA COBERTURA DE SALUD PARA LOS HIJOS DEL ASEGURADO SE EXTIENDE DESDE LA ETAPA DE GESTACIÓN, PROTEGIENDO A LA MADRE DURANTE EL EMBARAZO”.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Aplicación de la norma
La presente ley se aplicará sin afectar los beneficios familiares ya establecidos en otros regímenes especiales o complementarios de salud, siempre que estos resulten más favorables para el asegurado o sus beneficiarios.
Segunda. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecuará el reglamento de la Ley N.º 26790 y las disposiciones conexas en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de esta ley.
Tercera. – Financiamiento
La ejecución de lo dispuesto en la presente norma se realizará con cargo al presupuesto institucional de EsSalud, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. – La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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