El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto Supremo N° 035-2025-PCM que declara el estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao.
Publicado en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que la declaratoria es por el término de 30 días calendarios.
Se indica que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.
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El artículo 2 menciona que la restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales durante el estado de emergencia, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.