CONOCE LOS DERECHOS QUE TIENE UNA PAREJA EN LA UNIÓN DE HECHO
Si eres parte de una relación de convivientes debes saber que la mejor manera de proteger tus derechos es inscribiendo el inicio y el cese de tu convivencia en los Registros Públicos, ya que todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a ambas personas en partes iguales. Además, una vez inscrita la unión de hecho en la Sunarp, automáticamente se generan los derechos sucesorios entre sus integrantes.
Entre otros beneficios que obtienes al registrar una convivencia en la Sunarp figuran los siguientes: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, DERECHO DE ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS, DERECHOS DE SALUD, DERECHOS SUCESORIOS, PENSIÓN DE VIUDEZ. Asimismo, esta condición permite la POSIBILIDAD DE ADOPCIÓN.
La convivencia, también llamada UNIÓN DE HECHO, es la unión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer sin vínculo matrimonial entre sí, que haya durado por lo menos dos años continuos para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Adicionalmente, ellos deben encontrarse libres de impedimento matrimonial, cuando los convivientes estén de acuerdo en registrar la convivencia en el Registro Personal de la Sunarp.
De allí la importancia de inscribir la convivencia en el Registro Personal de la Sunarp. Así, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación, así como la de su finalización —en caso se produjera—, con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno para una adecuada redistribución patrimonial.
¿CÓMO REGISTRAR A MI CONVIVIENTE EN SUNARP?
El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público, cuando ambos convivientes están de acuerdo en registrarla. Aquí se tramita la unión de hecho de acuerdo a los siguientes requisitos:
- SOLICITUD QUE INCLUYA LOS NOMBRES Y FIRMAS DE AMBOS SOLICITANTES, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
- DECLARACIÓN EXPRESA DE LOS SOLICITANTES que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- CERTIFICADO DOMICILIARIO DE LOS SOLICITANTES. Debe ser el mismo para ambos convivientes.
- CERTIFICADO NEGATIVO DE UNIÓN DE HECHO tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro Personal de la oficina registral donde se domicilian los solicitantes.
- DECLARACIÓN DE DOS TESTIGOS INDICANDO QUE LOS SOLICITANTES conviven dos años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que LA UNIÓN DE HECHO TIENE POR LO MENOS DOS AÑOS CONTINUOS.
Posteriormente, el notario público realiza publicaciones de un extracto de la solicitud. Transcurridos 15 días útiles, de no presentarse oposición extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual se remitirá al Registro Personal de la Sunarp del lugar donde estos domicilian.
El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/ 24.60. Los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría elegida.
POR VÍA JUDICIAL
También se puede solicitar la inscripción de reconocimiento de la unión de hecho a través de la vía judicial en cuyo caso se deberá presentar el parte judicial que contiene el oficio del juez, adjuntando las copias de la sentencia, certificadas por un auxiliar jurisdiccional, así como la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia. En ambos casos, deberá indicarse el número de DNI de los convivientes.
Para que un hombre y una mujer puedan constituir y registrar una unión de hecho, el primer requisito que se exige es que AMBOS TIENEN QUE SER SOLTEROS Y/O DIVORCIADOS LEGALMENTE, y que tal convivencia haya durado por lo menos dos años continuos.
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¿QUÉ DERECHOS TIENE LA UNIÓN DE HECHO?
Estos son los principales derechos que se adquieren con la unión de hecho o concubinato:
- El régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
- Derecho de alimentos entre concubinos.
- Derechos de salud.
- Derechos sucesorios.
- Pensión de viudez.
- Permite la posibilidad de adoptar.
SI SOY CONVIVIENTE, ¿LOS BIENES DE MI PAREJA ME PERTENECEN?
Es importante especificar que los bienes que se adquieran a partir del primer día del tercer año de convivencia les pertenecerán a ambos. Por tanto, aquellas cosas que compraron cualquiera de los dos durante los primeros 24 meses solo le pertenecería al que invirtió en ellos.
Actualmente, muchas personas se casan con bienes separados. Por tal motivo, surge la duda de si también se puede aplicar en una relación de convivencia debidamente formalizada. No se puede registrar una unión de hecho bajo el régimen de la separación de patrimonio.
Los convivientes no pueden elegir el régimen patrimonial. Los únicos que pueden elegirlo son los casados. Ellos sí pueden decidir entre separación de patrimonios o sociedades gananciales. Mientras que, en la unión de hecho, cuando uno ya empieza a convivir y se generan los derechos, inmediatamente ingresan a la sociedad ganancial (les pertenecerán a ambos los bienes que adquieran).
¿Ese derecho a acceder al 50 % de todo lo adquirido, alcanza a los contratos celebrados en los momentos coetáneos de la separación de la pareja?
Para ello existe un pronunciamiento de la Corte Suprema, denominado PLENO CASATORIO, que es una reunión de los jueces de mayor jerarquía de la República. Ellos han señalado que en el derecho de familia existe la flexibilización de las “instituciones familiares”, aquí podría darse el caso, de que se disponga, que los ingresos por percibir también sean afectados.
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