Fonavista reconocen el 10% de tu remuneración

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Entérate cómo reactivar disposición de la Corte Suprema para reintegro más devengados

Los fonavistas reclaman justicia y tiene varias demandas; una de ella es la que se refiere a una norma anterior, la cual procedió con un aportante del FONAVI y la misma que debería servir de modelo para reclamar el derecho de devolución del 10 por ciento de sus sueldos anteriores. Al respecto un portal de abogados de fonavistas realizó un informe que deriva a la solicitud de dicha devolución.

“Muchos trabajadores dependientes fueron aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), sin embargo, se introdujo un dispositivo legal el cual consistía que los trabajadores cuyas remuneraciones estén afectas a la contribución al FONAVI tendrán derecho a percibir un aumento de remuneraciones Este dispositivo legal se dio en 1992 mediante Decreto Ley N 25981 artículo 2 indicaba.

LA HISTORIA

“Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993.
El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI”.

Del artículo en mención fluyen dos requisitos para percibir el incremento las remuneraciones mensuales a partir del 1 de enero de 1993: *Estar a la fecha de publicación de la norma, con contrato de trabajo vigente, es decir, ser un servidor público-docente, administrativo u otro nombrado. *Las remuneraciones mensuales deben estar afectada con el aporte al FONAVI.

De esta manera, varios fonavistas no hicieron valer su derecho y a algunos les negaron el reajuste porque la norma fue derogada cuatro meses después. Sin embargo, la Corte Suprema ha reconocido dicho incremento de sueldo, más el pago de los devengados e intereses legales a un ex profesor por los 22 años transcurridos.

Resulta que un ex profeso solicitó a la Unidad de Gestión Educativa Local Sur (Ugel Sur) el incremento del 10% de su sueldo y siempre se le negó dicho derecho, pese a que le correspondía. En el 2010 formalizó una demandada contra la Ugel Sur, en el Sexto Juzgado de Trabajo, de las cuales su demanda fue declarada improcedente. Ante dicha negativa, interpone recurso de apelación el mismo que la sala superior confirma la sentencia de primera instancia.

Ante dicha negativa, se interpone recurso de casación el mismo que es elevado a la Corte Suprema de Justicia y la Primera Sala de Derecho Constitucional revocó la sentencia de primera instancia y segunda instancia y ordenó a la Ugel Sur reintegrar el aumento del 10% de su sueldo, más los devengados, desde enero de 1993 a la fecha.

Asimismo, dicha Casación 3815-2013-Arequipa de la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado en su fundamento que señala en su fundamento noveno lo siguiente: “noveno.- (…), se determina que la disposición contenida en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, es de aplicación inmediata que no requiere de un acto de ejecución y no está condicionada a actos posteriores puesto que dicha ejecución está plasmada en sí misma y está dirigida en forma concreta a trabajadores que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, siendo estos que el trabajador tenga la calidad de dependiente, cuya remuneración este afectad al (…) (FONAVI) y cuyo contrato este vigente al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos”.

En el fundamento de dicha casación precisa el error que ha incurrido la administración al no haber abonado dicho incremento en su momento al demandante, pese a que reunía los requisitos que la Ley establecía. Por ello, en su extremo resolutivo resuelve: “ORDENARON a la entidad demandada cumpla con reconocer a favor del demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que del mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres e intereses legales los que se determinarán en la ejecución de la sentencia, conforme a lo señalado en la presente ejecutoria.”

LOS RESULTADOS

Debemos indicar, que dicha casación emitida por la Corte Suprema es un caso ejemplar para otros casos y debemos resaltar que son miles los fonavistas a quienes se les negó este derecho.

Un dato muy importante para iniciar las acciones legales los ex aportantes deben presentar su último recibo de diciembre de 1992, donde figura la contribución al Fonavi, y el recibo de enero de 1993, en el que no indique el aumento del 10%.
Dichos recibos los ex aportantes fonavistas que aún laboran podrán incrementar sus sueldos en 10% y los que ya fueron jubilados podrán recuperar los devengados y los intereses legales.

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