Fonavista: Esto te toca cobrar por cada mes y año aportado

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CONOCE CÓMO SE EFECTÚA TU LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES RECONOCIDAS Y ACTUALIZADAS CON  INTERESES INCLUIDOS

La finalidad del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) fue facilitar el acceso a la casa propia a los trabajadores aportantes, desnaturalizada por la administración deficiente de los gobiernos de turno y destino de los recursos a obras de electrificación, agua y desagüe en los “pueblos jóvenes”; motivó la Ley N° 29625 aprobada mediante referéndum, ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. La liquidación de los aportes al FONAVI, con las boletas de pago y su actualización, aplicando los factores acumulados de últimas tasas de interés legal. Los resultados en promedio son sumas razonables, muy superiores a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, contraviniendo la Ley 29625.

 

PORCENTAJES DE LA CONTRIBUCIÓN AL FONAVI

Los porcentajes de aportes al FONAVI se compilan en la tabla N° 01, de la que se omiten las tasas de contribución facultativa de trabajadores independientes y contribución obligatoria de las empresas constructoras de viviendas financiadas con recursos del FONAVI y de proveedores de bienes y servicios utilizados por dichas empresas; así mismo se excluye el aporte obligatorio del Estado, distinto a la contribución que le correspondió como empleador. Se observa, de marzo de 1992 a diciembre de 1996, un aumento a 9% sobre la planilla de remuneración mensual.

Contribuciones al FONAVI de julio del 1979 a agosto de 1998
Contribuciones al FONAVI de julio del 1979 a agosto de 1998

Sin embargo, tanto el empleador como el trabajador, conforme a ley, algunos meses en tramos diferentes no aportaron; lo que revela la regulación legal arbitraria de los aportes al FONAVI en la década del noventa, lo que da lugar a cuestionamientos jurídicos.

 

LIQUIDACIÓN DE LOS APORTES AL FONAVI

Antes, cabe señalar que el límite de la remuneración mensual afecta; hasta mayo de 1986 fue de ocho Sueldos Mínimos Vitales (D.L. 22591 y su Reglamento), a partir de junio de 1986 hasta 8 Unidades Impositivas Tributarias (D. S. N°016-86-VC); excluido la movilidad y refrigerio, como los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad hasta 1988; sin embargo, a partir de 1989 por Decreto Legislativo 870 los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad fueron incorporados a la base de cálculo de los aportes FONAVI. Para el caso práctico, se consideran las boletas de pago de un ex trabajador del Instituto Nacional de Planificación, “disuelto” por el Gobierno de Fujimori; por consideraciones prácticas de dos años, se incluye una Boleta de Remuneraciones para evidenciar la fuente de información.

En la tabla N° 03 se compilan mensualmente, de enero de 1988 a diciembre de 1989, la remuneración mensual afecta y los aportes al FONAVI del empleador y trabajador, la suma de ambos es el aporte total (AT); complementariamente también la Remuneración Mínima Vital (RMV), con la finalidad de mostrar la relación entre ambos conceptos ya que la RMV también se utiliza para actualizar deudas laborales. Puede observar el lector, en la referida tabla, que los aportes al FONAVI fueron 838,981 intis; ¿cuánto equivale en nuevos soles? Menos de un Nuevo Sol; en la misma tabla veremos que los aportes al FONAVI, en promedio, representan el 41.6% de la Remuneración Mínima Vital

Aportes al Fonavi de un trabajador del Sector Publico 1988-1989 (Intis)
Aportes al Fonavi de un trabajador del Sector Publico 1988-1989 (Intis)

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ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES

La contribución al FONAVI del caso práctico, de enero de 1988 a diciembre de 1989, actualizada conforme a ley asciende a S/.7 464.19, un promedio mensual de S/.311.01, comparado con los S/. 10.00 dispuesto ilegalmente por el MEF la diferencia, en esta casuística, es más de S/.300.00 por mes, deuda interna que el gobierno peruano contraviniendo la Ley no pagará. Si se actualiza, mes a mes, con la remuneración mínima vital el monto resultante es mayor; por ejemplo, de los aportes de enero de 1988: 1 032 intis entre 2 200 intis (aportes al FONAVI y RMV del mismo mes y año), luego por 750 nuevos soles resulta S/.351.82.

En general, si la antigüedad de la deuda derivada de una relación laboral es anterior a 1989 resulta apropiado la remuneración mínima vital para su actualización, porque debido a la hiperinflación de los años ochenta mientras más antigua sea la deuda la pérdida de su poder adquisitivo no es compensada con la sobre ganancia real obtenida con interés legal entre abril de 1991 y el 15 de setiembre de 1992, periodo en el cual la tasa de interés legal (TAMN + 2) fue muy alta respecto a la inflación. Cabe recordar la hiperinflación habida en el Perú desde 1976 hasta 1990, periodo en el cual las tasas de interés legal fueron muy pequeñas frente a la inflación; hasta junio de 1982 mientras la inflación supera el 60% anual la tasa de interés legal fue 5% nominal anual; la tasa de interés legal real acumulada del periodo 1981 a agosto de 1985 fue -90%, de setiembre de 1985 a noviembre de 1988 de -89%, de diciembre de 1988 a marzo de 1991 de -81% y de abril de 1991 al 15 setiembre de 1992 de 299%.

Por ello en el Perú, las actualizaciones de sumas de dinero en unidades monetarias fuera de circulación son cuestiones controvertidas respecto al indicador económico referente y la metodología utilizada, pasa el tiempo y el deudor simplemente no paga; ejemplos la devolución de los aportes al FONAVI, el pago de los bonos de la Reforma Agraria, etc. La dolarización de la deuda, la dolarización más intereses con la tasa de los del tesoro del Gobierno estadounidense o interés legal son alternativas apropiadas; sin embargo, algunos magistrados, procuradores y abogados se oponen tajantemente, quizá porque desconocen los cambios del valor del dinero a través del tiempo, tanto más en los periodos de hiperinflación.

 

DEUDA CRECERÁ POR LOS INTERESES

La Comisión Ad Hoc garantiza que el reembolso será lo más rápido posible, pero si las autoridades demoran el desembolso, la deuda crecerá por los intereses. Los dos millones de fonavistas recibirán la devolución de sus aportes en el menor tiempo posible, pero si las autoridades encargadas de devolver el dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se demoran, el monto del reembolso aumentará por los intereses estipulados en la Ley 31173, la cual garantiza el cumplimiento de esta deuda social.

 De esta manera, el presidente de la Federación Nacional de Fonavistas del Perú (Fenafp) y miembro de la Comisión Ad Hoc, Luis Luzuriaga Garibotto, dejó en claro que “de todas formas los ex afiliados tendrán los aportes que dieron con la ilusión de la casa propia”.

Los aportes efectivos de los trabajadores al Fonavi serán devueltos de forma actualizada con la tasa de interés legal, que es una manera de remunerar el paso del tiempo.

También, los criterios de los fallos anteriores del TC están recogidos en la sentencia que declaró fundada en parte, la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, en la que cuestionaba la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, sobre devolución de dinero del Fonavi.

Este pronunciamiento tiene por finalidad hacer efectiva la devolución de los fondos del Fonavi, con lo cual la Comisión Ad hoc y los órganos del Poder Ejecutivo restablecieron el proceso de devolución. Al mismo tiempo, el fallo dejó en claro los principios constitucionales que aseguran la estabilidad fiscal y los procedimientos presupuestarios.

Ley 31173
Ley 31173

MÁS INTERESES

“La misma ley lo establece [Ley 31173]. La devolución se dará sí o sí, pero si las autoridades involucradas no avanzan con la entrega del presupuesto necesario, la deuda aumentará por los intereses por incumplimiento. Esto se lo agradecemos al Congreso anterior, donde el ex parlamentario Fernando Meléndez contribuyó con esta propuesta”, sentenció.

Al respecto, recordó que la comisión tiene un plan para cobrar a las entidades que utilizaron parte del Fonavi, como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Banco de Materiales, programas como Techo Propio y empresas que cobran por los servicios básicos.

 

REINTEGRO N° 2, ÚLTIMA SEMANA DE AGOSTO

Problemas técnicos no permitieron incrementar más el número de Fonavistas que integrarán en el Grupo de Reintegro N°2, La propuesta de la parte técnica era de incluir solo a 15 000 Fonavistas fallecidos, después del debate se logró que en este grupo sea integrado por más de 75 000 Fonavistas Fallecidos, Fonavistas de 75 años a más, Fonavistas registrados en CONADIS, Fonavistas con enfermedades graves, un cronograma presentado por la secretaría técnica a la comisión Ad hoc impidió que se cumpla con la fecha de pago programada para julio y se postergó el proceso para el presente agosto y reinicio de pagos a finales de mes.

Este proceso de devolución es sobre las Aportaciones del Trabajador, y en el caso de que no se cuente con información del monto aportado mes a mes, o semana a semana, se efectúa una devolución usando una fórmula de reparto, que para un Fonavista que aportó de enero de 1980 a Julio de 1995 es de 6,680 Soles.

En los casos de Fonavistas cuyos montos de aportaciones fueron remitidas por sus empleadores, o los entes oficiales su devolución en muchos de los casos supera el monto de reparto. En esta nueva devolución a cuenta, los montos pueden llegar hasta los 20 o 30 mil soles según las aportaciones acreditadas y reconocidas que haya y según el sueldo que el fonavista tuvo en su época productiva. Ya falta poco. Tu plata vuelve a ti.

 

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