Fonavista: Chequea si estarás en la siguiente lista de pagos

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Ahora que ya el Pleno del Congreso corrigió el error en el nombre legal de los fonavistas, registrándose formalmente como: “Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF PERÚ) y que además la Comisión Ad Hoc ya comenzó a trabajar de manera oficial; se comenzaría a devolver sus aportes a los fonavistas, en un plazo de tres meses.

Tras la aprobación del nombre oficial del gremio fonavista en el Pleno, ahora comienzan los pagos a los fonavistas

Así saldrían las nuevas listas de pagos para los ex aportantes al FONAVI, la cual debería salir con los pagos actualizados al Índice de Precios al Consumidor tal y como manda la Ley Fonavista.

¿Quiénes estarán en las listas de pagos?

Cobrarán todos. Esta vez cobrarán los que fueron excluidos y los que nunca se inscribieron y, aquellos que cobraron adelanto, recibirán lo pendiente conforma a los montos que se establezcan en la Comisión Ad Hoc.

Esta deuda viene desde el año 92 más o menos y justamente lo que queremos hacer es cancelar la deuda que se tiene, hubiera sido muy bueno que en su momento se pagara esa deuda, pero por equis motivos no se pagó, pero de todas maneras será cancelada en partes”, manifestaron fuentes del Gobierno.

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Asimismo, se supo que se deberá implementar una nueva fórmula para determinar el verdadero monto a devolverse. Las cifras podrían fluctuar entre 11 mil y 20 mil soles, según los años de aportes.

Los especialistas afirmaron que, para una persona que haya aportado los 19 años (de 1979 a 1998) con sueldo mínimo, podrían recibir una suma de al menos 15 mil soles. Sin embargo, esto podría variar dependiendo de los años aportados y la cantidad invertida. Los montos podrían llegar hasta los S/20 mil, pues existen personas que destinaban una cantidad mayor según su profesión y la empresa en la que trabajaban.

Contribuciones al FONAVI de julio de 1979 a agosto de 1998

NORMA LEGAL VIGENCIA EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
D.L. 22591 y D.L. 22845 Jul. 1979 a Oct.1988 4,0 0,5 4,5
D. LEG. 497 Nov. 1988 a Feb. 1992 5,0 1,0 6,0
DSE N° 08-PCM/12 Mar. 1992 a Dic. 1992 8,0 1,0 9,0
D.L. 25981 Ene. 1993 a Oct. 1993 0,0 9,0 9,0
LEY 26233 Nov. 1993 a Jul. 1995 6,0 3,0 9,0
LEY 26504 Ago. 1995 a Dic. 1996 9,0 0,0 9,0
D. LEG. 870 Ene. 1997 a jul. 1997 7,0 0,0 7,0
LEYES26851 Y 26969 Ago. 1997 a Ago. 1998 5,0 0,0 5,0