CONOCE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA ENTRAR A NUEVAS LISTAS
Por: Luis Luzuriaga Garibotto
Presidente de fonavistas y Comisión ad hoc
En el Artículo primero de la Ley 29625 “Ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” (Precisada por las Ley 31173 y 31454), se establece que la devolución comprende la totalidad de las aportaciones que fueron descontadas de las REMUNERACIONES y las que la empresa efectuó al Fonavi de cada uno de sus trabajadores, durante el periodo de vigencia del Fonavi, periodo desde el 01 de enero de 1980 al 31 de agosto de 1998 debidamente ACTUALIZADAS.
A continuación en el Artículo segundo se establece el procedimiento para determinar el valor total actualizado de las aportaciones señaladas en el Artículo primero, consistente en la conformación de una CUENTA INDIVIDUAL por cada fonavista con el total de ambas aportaciones para su ACTUALIZACION.
Para la actualización de las aportaciones se aplicará el Índice de Precios al Consumidor por el periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución, conforme a lo establecido en el Artículo tercero de la Ley N° 31173.
El valor total actualizado de las aportaciones, determinado mediante la CUENTA INDIVIDUAL, será notificado y ENTREGADO a través del CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES Y DERECHOS DEL FONAVISTA (CERAD).
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El Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 012-2014-/PI-TC, publicada en El Peruano el 15 de diciembre del 2014, estableció en el Fundamento 25, que CONFORME A LA LEY Nº 29625, la Comisión debe conformar la CUENTA INDIVIDUAL con las aportaciones por cada fonavista, art.2; determinado los aportes del fonavista se le hará entrega de su CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE APORTES, art. 3; y que la devolución del dinero del Fonavi, conforme al artículo 8º, es a partir de la entrega del certificado de reconocimiento de aportaciones.
Posteriormente en las DEMANDAS DE CUMPLIMIENTO, el Tribunal Constitucional sentenció que la entrega del CERAD se encuentra supeditado a la identificación de las aportaciones conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 22º y 23º del Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, reglamento de la Ley Nº 29625 aprobada en referéndum, y siendo el Fonavista una persona ADULTO MAYOR debe acreditar las aportaciones, para que la Comisión Ad Hoc en razón al principio constitucional de la TUTELA DE URGENCIA, resuelva sobre la documentación presentada por el Fonavista, la conformación de su CUENTA INDIVIDUAL para la entrega de su CERAD. (Sentencia 03383-2014/PC-TC –VICTORIA RUMICHE SALAZAR-LAMBAYEQUE).
¿QUÉ DEBES PRESENTAR?
Se hace un llamado a los fonavistas a reunir los siguientes documentos, con la finalidad de proceder a la acreditación de las aportaciones, ubicar los libros de planillas y las aportaciones:
- CERTIFICADOS DE TRABAJO
- CUADRO RESUMEN DE PERIODOS DE APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES OTORGADO POR LA ONP
- RESOLUCIONES DE CESE Y/O RETIRO OTORGADOS PR LAS ENTIDADES PUBLICAS DONDE LABORÓ EL FONAVISTA DURANTE EL PERIODO FONAVI
En caso se tenga documentación referida a la identificación de las aportaciones, de preferencia en original, traer lo siguiente:
- Boletas de pago de remuneraciones, tener presente que el periodo Fonavi comprende desde enero de 1980 hasta agosto de 1998
- Constancia de pago de remuneraciones y descuentos de Ley (incluye Fonavi)
- Certificado de retenciones de tributos
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