LEY N° 13561 APLICA NUEVO CÁLCULO DE APORTES PARA REINTEGRO 5 Y GRUPO 23
El PROYECTO DE LEY N.º 13561, presentado por la congresista Rosio Torres Salinas (Alianza para el Progreso), propone incorporar al proceso de devolución del Fonavi a los fonavistas que no fueron considerados inicialmente, así como ESTABLECER MEDIDAS PARA OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DEL REEMBOLSO DE APORTES.
Para ello, el proyecto de ley plantea disposiciones complementarias a las Leyes 31173, 31454, 31604 y 31928, a fin de INCLUIR a quienes ACCEDIERON A PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA, AUTOCONSTRUCCIÓN, MATERIALES, CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA, ALCANTARILLADO O ELECTRIFICACIÓN, siempre que hayan cancelado o compensado dichas obligaciones.
El texto señala que la Comisión Ad Hoc identificará a los fonavistas que mantienen saldos deudores o que PAGARON SUS CRÉDITOS MEDIANTE CONTINGENCIAS previstas en las Leyes 28275 y 29231, con el fin de determinar su situación y evitar casos de doble devolución.
Además, se propone que los fonavistas con deudas pendientes PUEDAN ACOGERSE A PAGOS COMPENSATORIOS según lo previsto en la LEY 29625. También se deja sin efecto la obligación de pago por conexiones domiciliarias de saneamiento y electrificación, al considerarse que estas obras pertenecen a las empresas prestadoras de servicios.
LA INICIATIVA DISPONE LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS APORTACIONES REALIZADAS ENTRE 1980 Y 1989 Y FACULTA A LA COMISIÓN AD HOC A EJECUTAR ACCIONES PARA RECUPERAR LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONAVI. EL FINANCIAMIENTO SE EFECTUARÁ EXCLUSIVAMENTE CON CARGO AL PROPIO FONDO, PREVIA EVALUACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF). Nuevo Cálculo de Actualización de los aportes efectuados en Sol de Oro e Intis, en este momento la devolución en dichos periodos va desde 13 a 26 soles mensuales lo cual es injusto y no responde a un proceso correcto y justo de actualización.
SI CONSIDERAMOS QUE UN MILLÓN 700 MIL FONAVISTAS ESTÁN INSCRITOS, ESTA CANTIDAD LA DEBEMOS MULTIPLICAR POR 100 SOLES (PROMEDIO APORTADO POR MES), Y EL RESULTADO SERÍA DE 170 MILLONES DE SOLES QUE SE REPARTIRÁN ENTRE LOS EXPORTANTES.
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SIN EMBARGO, SI LOS 6 MIL 600 MILLONES DE SOLES DEL FONDO TOTAL LO DIVIDIMOS ENTRE LA CANTIDAD DE FONAVISTAS CABALMENTE REGISTRADOS (170 MIL), RECUPERARÁN UN PROMEDIO DE 39 SOLES POR MES APORTADO.
POR EJEMPLO, SI UN FONAVISTA APORTÓ 187 MESES, LO MULTIPLICAMOS POR LOS 39 SOLES, RECIBIRÍAN EN PROMEDIO 7,293 SOLES. PERO, HUBO UN GRUPO QUE RECIBIÓ UN ADELANTO DE 2 MIL SOLES ENTRE 2015 Y 2019, ELLOS OBTENDRIÁN 5 MIL SOLES EN PROMEDIO.
En la exposición de motivos, la congresista Torres señala que la propuesta busca corregir omisiones que afectan a MÁS DE 375 MIL FONAVISTAS y garantizar un proceso de devolución más justo, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Constitucional respecto a la no duplicidad del reembolso. El proyecto encarga a la Comisión Ad Hoc reglamentar la norma en un plazo máximo de 30 días, incorporando mecanismos de verificación y un sistema de apelación para casos controvertidos.
LEY QUE INCORPORA AL PROCESO DE DEVOLUCIÓN A LOS FONAVISTAS NO CONSIDERADOS INICIALMENTE Y DICTA MEDIDAS PARA MEJORAR SU IMPLEMENTACIÓN
Artículo 1° Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones complementarias al proceso de devolución de aportes de los fonavistas establecido en las Leyes 31173, 31454, 31604 y 31928, garantizando la inclusión de beneficiarios, no considerados inicialmente, que cumplan los criterios establecidos en la presente norma.
Artículo 2º Definiciones Para efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones: Contingencias de deudas Son las contingencias establecidas en el artículo 1° de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por el BANMAT S.A.C. Saldo deudor Es el resultado monetarizado de la diferencia entre el monto pagado por el fonavista al Banco de Materiales, versus el monto de sus aportaciones al FONAVI. Criterios de priorización objetivos Son los criterios establecidos en la Ley para acceder a ser beneficiario de la devolución de aportes del FONAVI.
Artículo 3° Incorporación de fonavistas al proceso de devolución de aportes Los fonavistas que hayan cancelado sus préstamos a los que accedieron con fines de vivienda, autoconstrucción, créditos supervisados del Banco de Materiales, y otros, serán incorporados al proceso de devolución de los recursos financieros del FONAVI.
Artículo 4° De los fonavistas que mantienen saldo deudor o cancelaron mediante contingencias de las Leyes 28275 y 29231. La Comisión Ad Hoc constituida en virtud de las Leyes 31173, 31454, 31604 y 31928, en coordinación con las entidades que canalizaron y/o administran la cartera de los préstamos a los que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, identificará a los fonavistas deudores para determinar su saldo deudor, así como a quienes cancelaron por las contingencias establecidas en las Leyes 28275 y 29231, estableciendo las condiciones para su incorporación al proceso de la devolución de los recursos del FONAVI.
Artículo 5° De la compensación de la deuda del fonavista Los fonavistas que mantienen saldo deudor podrán solicitar la devolución en pagos compensatorios de deudas conforme se dispone en el Artículo 7° de la Ley N° 29625, y a los que se acogieron a las contingencias se deducirá del total de su devolución el monto dejado de cancelar por efecto de la contingencia.
Artículo 6º De las deudas provenientes de conexiones domiciliarias a servicios de saneamiento y electrificación Déjese sin efecto para los fonavistas las obligaciones de pago del costo de las conexiones domiciliarias de agua y/o alcantarillado y/o electrificación, así como de las obras de saneamiento y electrificación dispuestas en las Leyes Nº 26969, Nº 27044 y Nº 27045, y otras, entendiéndose que dichos bienes y/o infraestructuras son de propiedad de las entidades o empresas concesionarias de saneamiento y electrificación, facultando a la Comisión Ad Hoc la determinación de los beneficiarios de esta disposición.
ARTÍCULO 7° DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES LA COMISIÓN AD HOC DETERMINARÁ EL VALOR CONSTANTE MÁS BENEFICIOSO PARA LAS APORTACIONES EFECTUADAS ENTRE ENERO DE 1980 Y DICIEMBRE DE 1989, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1235 DEL CÓDIGO CIVIL.
Artículo 8° De las recuperaciones de los recursos del FONAVI Siendo los recursos del FONAVI considerados como propiedad privada, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modificada por las Leyes 31173, 31454 y 31604 queda facultada a realizar todas las acciones necesarias para la recuperación de la totalidad de los recursos financieros generados y recaudados por efecto de la aplicación de los literales a), b), c), d), f) y g) del Artículo 2° del Decreto Ley N° 22591, y de los recursos dispuestos por el literal a) del artículo 5° de la Ley 26912.
Artículo 9° Financiamiento El financiamiento de las medidas establecidas en la presente ley, se realizará exclusivamente con cargo a los recursos disponibles del FONAVI, previa evaluación de sostenibilidad fiscal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual incluye las recuperaciones establecidas en el artículo 8° de la presente ley.
Artículo 10° Inaplicación del plazo establecido en el Artículo Único de la Ley 31928 que modifica el Artículo 12º de la Ley 29625 No se aplicará el plazo de cuarenta y cinco días calendario a los deudos del titular fallecido que sean la viuda o viudo con pensión de viudez, y los reconocidos como herederos mediante sucesión intestada o testamento.
Artículo 1235.- Teoría valorista
No obstante, lo establecido en el artículo 1234, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.
El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación.
Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe el pago.
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