Fonavi: aprueban este dictamen para saneamiento de deudores

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PL 6688/2023-CR Y 8344/2023-CR MODIFICAN ARTÍCULOS 5, 8, 9 Y 10 DE LEY 31173

El pasado miércoles 4 de junio se aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 6688/2023-CR y 8344/2023-CR, que establece parámetros para el saneamiento de la propiedad de los posesionarios de vivienda construidas con recursos del Fonavi, el objeto del dictamen consiste en la modificatoria de los artículos 5, 8, 9 y 10 de la ley 31173 que garantiza el cumplimiento de la ley 29625 de devolución de los dineros del fonavi a trabajadores que contribuyeron con el mismo.

Proyectos de ley 6688-2023-CR y 8344-2023-CR
Proyectos de ley 6688-2023-CR y 8344-2023-CR

Las modificaciones de los mencionados artículos:

DENTRO DEL ARTÍCULO 5 – se incluye el literal D sobre la comisión Ad Hoc que está conformada por un representante de la ASOCIACIÓN DE PRESTATARIOS DEL FRENTE NACIONAL DE DEFENSA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS. (FRENADDEPP)

EN EL ARTÍCULO 8 – la determinación de criterios para el pago de deuda de saneamiento si el propietario es titular registral del predio o tiene contrato resuelto la deuda reestructurada es el saldo del capital según contrato primigenio al que se descontará el pago inicial y las cuotas o letras canceladas en bancos autorizados y acreditados con documento idóneo de acuerdo a la RM. Nro.088-98-PR otorgado por el fonavi,

EN EL ARTICULO 9 – de las facilidades de pago para los posesionarios las deudas a las que se refiere la presente ley pueden ser fraccionadas a un plazo de 10 años para cuotas mensuales si solo se demuestra haber tenido la intención de pago el cual quedará demostrado con alguna amortización de las cuotas habiendo que documentar para casos de pago al contado con contrato primigenio o sin contrato primigenio se otorgará un descuento del 25% se debe aperturar una cuenta bancaria individual sobre

EL ARTÍCULO 10 – la determinación de la condición de posesionario se ha planteado que la comisión Ad Hoc es responsable de implementar la ley con sus modificaciones e incorporar en los requisitos de acreditación lo establecido en ella

10.4. Respecto del adjudicatario con contrato vigente con el Banco de Materiales – BANMAT que incurra en morosidad por más de tres meses, la Comisión Ad Hoc del FONAVI resuelve de oficio dicho contrato, con los efectos que ello conlleve.

RESPECTO AL ARTÍCULO 3 – del dictamen que modifica la tercera y quinta disposición complementaria el plazo de acogimiento finaliza a los 5 años de publicad la ley además de contingencias y otros.

LEY QUE MODIFICA LAS LEYES 29625 Y 31173 A FIN DE ESTABLECER PARÁMETROS PARA EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD DE LOS POSESIONARIOS DE VIVIENDA CONSTRUIDAS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI)

Proyecto de Ley 6688/2023-CR presentado por el grupo parlamentario Cambio Democrático – Juntos por el Perú, a iniciativa de la congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe, que propone la «Ley que establece parámetros para el saneamiento de la propiedad de los posesionarios de vivienda construidas con recursos del FONAVI».

Proyecto de Ley 8344/2023-CR presentado por el grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa de la congresista María Eiízabeth Taipe Coronado, que propone La Ley que modifica la Ley 31173, «Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625″, y promueve el saneamiento legal de la propiedad de los posesionarios de viviendas del FONAVI»

(Modificación Ley 31173) ARTÍCULOS 5, 8, 9, 10, TERCERA COMPLEMENTARIA FINAL VIGENTES DE LA LEY 31173 «Artículo 5. La Comisión Ad Hoc está conformada por: Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) Cuatro (4) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF – PERÚ), correspondiéndole dos (2) al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos (2) ‘a los otros departamentos del país. Un (1) representante de la Asociación de Prestatarios del Frente Nacional de Defensa y Desarrollo de los Pueblos del Perú (FRENADDEPP)»

Artículo 9. Facilidades de pago para los posesionarios-beneficiarios

9.1. Las deudas a las que se refiere la presente ley pueden ser fraccionadas hasta por plazo de diez (10) años en cuotas mensuales.

9.2. Para casos de pagos al contado, se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda determinada a pagar.

9.3. Se debe abrir una cuenta bancaria individual o corporativa en el Banco de la Nación, a nombre de la Comisión Ad Hoc del FONAVI, por decisión de ésta, para efectuar los pagos de la cuota inicial y de las cuotas mensuales de los adquirentes, considerándose la cuota inicial como la primera letra del contrato.

 

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9.4. La resolución del contrato procede cuando el adquirente deje de pagar seis letras vencidas y consecutivas.

9.5. La firma del nuevo contrato se realiza con una tasa de interés legal anual no mayor de 1 %, sin variación durante la vigencia del contrato.

9.6. No se debe requerir partida registral del predio, certificado registral negativo de propiedad, constancias de similar finalidad ni inspección ocular; cuando el adquirente cuente con contrato primigenio. En los casos en que no se cuente con dicho contrato, se realiza inspección ocular.

9.6 No se solicitará partida registral del predio y certificado registral negativo de propiedad, así como constancias referidas al mismo fin, e inspección ocular por contar con contratos primigenios, excepto de quienes no cuenten con el contrato primigenio se realizará inspección ocular.

9.7 Al concluir el pago al contado o al crédito la Comisión Ad Hoc – FONAVI entregará una Constancia de No Adeudo y en 15 días hábiles la documentación respectiva para inscripción en SUNARP.

9.8 La Comisión AD HOC – FONAVI deberá de publicar los montos de los inmuebles o predios según su situación como: departamento, módulo básico, terreno y otros, para conocimiento de los adquirentes. Ahora sí, su devolución está muy cerca.

 

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