A partir de ahora, las requisitorias en casos de feminicidio, lesiones, violencia sexual y actos contra el pudor en agravio de menores de edad no caducará hasta la efectiva detención de la persona agresora, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 1575 que modifica el artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal.
El Ministerio del Interior informó que, hasta antes de la modificación realizada, únicamente las requisitorias emitidas por los delitos de tráfico ilícito de drogas, espionaje y terrorismo no caducaban, hasta la efectiva detención de las personas requisitoriadas.
Ahora se fortalece el marco normativo para garantizar la detención y enjuiciamiento de agresores de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
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Actualmente, el procesamiento y sanción de los delitos de feminicidio, lesiones, violencia sexual y actos contra el pudor en agravio de menores de edad, se encuentran en la competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ).




