Familiares de fonavistas también cobran este jueves 25

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Los padres, hijos o viudas de los ex aportantes fallecidos que aparezcan en la lista 18, recibirán sus pagos

Te decimos los pasos que debes seguir para realizar el cobro

Los familiares de los fonavistas fallecidos que aparecen en los grupos de pago aprobados hasta el momento, también pueden cobrar, a partir de este jueves 25, presentando el respectivo formulario en el Banco de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 074-2017-EF que simplifica el proceso de devolución de aportes.

¿Y cómo pueden hacerlo?… No tienen necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.

El Decreto Supremo N° 074-2017-EF simplifica dicho proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito, además establece que los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.

FAMILIARES:

Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente:

  1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente
  2. En segundo lugar los hijos
  3. Los padres
  4. Los hermanos
  5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.

DOCUMENTACIÓN

Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

De ser así deberá presentar una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:

– Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.

– Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

– Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

– Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

– Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

En el caso de ex fonavistas fallecidos que aún no han sido registrados, la presentación del Formulario  1 la puede realizar cualquier familiar directo (como solicitante) consignando los datos del fonavista titular, utilizando los canales implementados por la Secretaría Técnica.

LOS QUE NO ESTÁN INSCRITOS

Por otro lado, los ex aportantes al Fonavi que aún no están registrados pueden hacerlo presentando el Formulario N° 1 en las agencias del Banco de la Nación, en cualquiera de los 14 centros de atención a nivel nacional, o en forma virtual a través de la web.

LOS QUE VIVEN EN EL EXTERIOR

Si el fonavista titular reside en el extranjero, este podrá realizar la presentación del Formulario  1 a través de la página web www.fonavi-st.gob.pe, haciendo clic en el botón Regístrese en el SIFONAVI y Registro de Periodo Laboral – F1. Todo trámite es gratuito.

TODOS A COBRAR

Como se sabe, la Comisión Ad Hoc aprobó la decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 31,166 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.

Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 18 podrán cobrar a partir del jueves 25 de julio de 2019 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.

Para saber si están en este grupo, los ex fonavistas deben consultar las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.