Estos son los aportes que se reconocerán en grupo 22

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Fonavistas
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Proceso de actualización de información al período de vigencia de aportaciones al FONAVI

A pocas semanas de que se active el último pago del 2025, la identificación y verificación de aportes obligatorios entre julio de 1979 y agosto de 1998, será determinante en los lineamientos del nuevo grupo N° 22, ese sentido, deberán llegar a la nueva fecha con todos los documentos necesarios para ser beneficiarios y ser parte del padrón entre noviembre y diciembre próximo.

Al respecto, los dirigentes fonavistas informaron lo que viene a continuación: “Los procedimientos para la identificación de las aportaciones se encuentran detallados en el Art. 23° del Reglamento de la Ley 29625 aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, publicado en el Diario El Peruano el 13 de enero de 2012, las aportaciones del trabajador y empleador deberán ser remitidas a la Comisión Ad Hoc mediante el Formulario N° 2, formato que se detalla en el D.S. N° 282-2013-EF, publicado el 16 de noviembre del 2013”.

 

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Fonavi - Tabla oficial de aportes al fondo de vivienda
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INFORMACIÓN DE LAS APORTACIONES

Los documentos oficiales donde se encuentran registradas las aportaciones son los libros de planillas y /o las boletas de pago de sueldos y salarios y/o las constancias emitidas por el empleador donde detalla las remuneraciones y aportaciones (mensualizada), también contienen información de las aportaciones (anualizada) los certificados de retención de rentas de 5ta categoría

En otras palabras, el proceso de devolución dio su primer paso, también se debe tener en cuenta que cientos de miles de fonavistas no cuentan en su poder con la información de sus aportaciones, es decir no tienen las boletas de pago ni otro documento que permita la identificación, para tal efecto deberán traer los siguientes documentos según sea el caso (trabajadores públicos o privados):

  • Certificados de trabajo,
  • Cuadro resumen de aportaciones (ONP),
  • Constancia de pago de remuneraciones y descuentos de Ley,
  • Resolución de cese (públicos),
  • Estado de cuenta, del año 1993 a 1998 (afiliados a la AFP)
  • Boletas de pago de remuneraciones
  • Certificados de retención de renta de 5ta categoría
  • Y cualquier otro documento que permita ubicar los libros de planillas e identificar las aportaciones.

INFORMACIÓN DE PENSIONISTAS, NO PENSIONISTAS, PENSIONES POR ENCARGO, ACREDITACIÓN ANTICIPADA, LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA

La información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), con respecto a los periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley N° 19990, corresponden a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza la ONP, en su mayoría personas de la tercera edad.

Para la actualización de la información de los beneficiarios se toma la informaci6n de asegurados del Decreto Ley N° 19990, cuyos periodos de aportes pensionarios hayan sido acreditados por la ONP y correspondan al periodo de vigencia de aportaciones al FONAVI.

Por otro lado, la ONP cuenta también con información de cuentas de derecho propio del Decreto Ley N° 19990, que fueron migrados del IPSS, sin contar con el detalle de periodos de aportes pensionarios. En estos casos, solo se cuenta con datos sobre fecha de cese y/o fecha de inicio de pensión y cantidad de períodos de aportes pensionarios acreditados.

La normativa vigente no contempla reconocer periodos adicionales de aporte a partir de la sola información de fecha de cese y/o fecha de inicio de pensión; sin embargo, para el cálculo de reintegros se respetará lo ya construido para los beneficiarios de los grupos de pago del 01 al 19.

De igual manera la ONP cuenta con información de pensionistas del D.L. 20530 y otros regímenes especiales cuyo pago de pensiones y calificación les ha sido encargado (Pensiones por Encargo). A pesar de que esta información no cuenta con detalle de aportes, ni periodos trabajados, si tiene fecha de cese o fecha de inicio de pensión, así como años de aporte.

La normativa vigente no contempla reconocer periodos adicionales de aporte a partir de la sola información de fecha de cese y/o fecha de inicio de pensión; sin embargo, para el cálculo de reintegros se respetará lo ya construido para los beneficiarios de los grupos de pago del 01 al 19.

 

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