SI COMETES INFRACCIÓN, TE RETIENEN HASTA EL BREVETE
Desde ayer martes 28 de enero, entraron en vigencia las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito, orientadas a prevenir la evasión del pago de peajes y los daños materiales en garitas.
Estas medidas, dispuestas mediante el Decreto Supremo 018-2024-MTC, también fomentan la interoperabilidad entre peajes manuales y electrónicos, facilitando el pago y reduciendo la congestión vehicular en las vías nacionales.
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Infracción M45: se aplica a quienes transiten por rutas ajenas a caminos, vías urbanas o al Sistema Nacional de Carreteras (Sinac) con el fin de evitar el pago del peaje. Esta falta es calificada de muy grave y conlleva: Internamiento del vehículo, Retención de la licencia de conducir, multa del 12 % de una UIT (equivalente a S/ 642, según la UIT 2025).
Infracción M46: también considerada muy grave, sanciona las maniobras o acciones que provoquen daños a la infraestructura o garitas de peaje. Las medidas preventivas y la multa son las mismas que en el caso anterior.
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“Circular por rutas no autorizadas para evitar el peaje es una infracción muy grave. Respeta las rutas establecidas y mantén la seguridad en todo momento”, escribió SUTRAN en sus redes sociales.




