Estas son las medidas que rigen con toque de queda

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Estado de Emergencia
Estado de Emergencia

Lima Metropolitana y el Callao ya se encuentran bajo el Estado de Emergencia, medida aprobada por el Poder Ejecutivo con el objetivo de fortalecer las acciones contra la delincuencia y el crimen organizado.

Sin embargo, esta disposición no implica la imposición de un toque de queda. ¿Cuál es la diferencia? En un Estado de Emergencia se restringen o suspenden los derechos constitucionales señalados en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Estos son los derechos que se limitarán cuando las autoridades lo consideren necesario:

La libertad y seguridad personales, Inviolabilidad de domicilio, Libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendido (Lima Metropolitana y Callao) Durante los 30 días de duración del Estado de Emergencia, el control del orden interno está a cargo de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, bajo el esquema de fuerzas combinadas.

 

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Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación, indica el Decreto Supremo.

En tanto, las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.