“Estado debe pagar 14 derechos a jubilados sin necesidad de juicio”

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Dina Boluarte
Dina Boluarte

PRESIDENTE DE ADEPP, JORGE SALAZAR, DETALLA CÓMO DEBE APLICAR JURISPRUDENCIA A SU FAVOR

Por: Gino Zarate C.

En un oficio N° 047 – ADEPP -2025, entregado el lunes 15 de septiembre en el despacho presidencial, la Asociación Nacional de Defensa y Protección de los Pensionistas del Perú (ADEPP), solicitó a la presidenta de la República, Dina Boluarte, la emisión de una norma legal que haga cumplir las sentencias sobre material laboral y derechos previsionales, ya emitidas por instancias judiciales incluida la Corte Suprema.

Jorge Salazar Asencios
Jorge Salazar Asencios

En charla con “El Men”, Jorge Salazar Asencios , presidente de ADEPP, sostuvo que los fallos ya resueltos deben ser nombrados vinculantes en la vía administrativa para los pensionistas a cargo del estado para que se cumpla los señalado por la Convención Interamericana, la resolución legislativa N°31090 ratificada por D.S. 044 –2020.RE y se disponga el pago de los derechos reclamados sin necesidad de hacer juicios para así recibir hasta un total de 14 beneficios que no están siendo reconocidos, y que según Ley 27584, fueron declarados fundados en primera instancia y confirmados por las salas superiores.

-¿Cómo se está manejando esta exigencia al gobierno para reconocer derechos ya resueltos judicialmente y que ahora se solicita su cumplimiento en la vía administrativa?

Este es un tema importante para los adultos mayores, porque el adulto mayor tiene una serie de derechos que las instituciones públicas no le han cumplido en el tiempo. Entonces, para hacer valer esos derechos, tiene que hacer una demanda judicial, esa demanda judicial hasta que termine demora como 7 años y después para que le paguen le demoran, al final se muere el jubilado y no le pagan los devengados, ¿entonces qué es lo que ha pasado? Que el Poder Judicial todos estos reclamos que van haciendo los trabajadores, en muchos casos, ellos entienden que no hay ningún problema para seguir demandando y declaran una jurisprudencia a través de plenos jurisdiccionales o acuerdos plenarios que son aprobados por la salas supremas de la Corte Suprema por votación absoluta, dicen: ‘en este derecho, este es el criterio´, y eso lo respetan todos los jueces de la primera instancia, de la segunda y de la tercera.

Porque el gobierno, cuando un pensionista entra a litigar, el gobierno le apela todas las sentencias; en la primera instancia, gana el jubilado y apela el gobierno y tiene que subir a la sala superior; en la sala superior gana también el jubilado; ¿entonces qué hace el gobierno, o las entidades del gobierno, ya sea Ministerio de Agricultura, de Educación, EsSalud, Poder Judicial, Banco de la Nación, SUNAT? O sea, todos organismo donde hay pensionistas de la administración pública van ganado y cuando ganan en la superior, le presentan un recurso que se llama “casación” que tiene que verlo la Suprema.

La Suprema empieza a ver y emite varias sentencias en estos casos y llega un momento en que la suprema dice: ‘Si ya tenemos tantas sentencias, vamos a crear una jurisprudencia”, entonces establecen una jurisprudencia que lo cumple el juez de primera instancia, de segunda y hasta arriba, o sea esos juicios no se va a perder.

-Pero el jubilado tiene que hacer el juicio o ¿cómo se supera eso?

Cuando alguien dice: “esto es vinculante para la vía administrativa”, eso quiere decir que todas las instituciones están obligadas a cumplir, a tener en cuenta la jurisprudencia que ha producido la Corte Suprema y aplicarlo en la vía administrativa que es lo que no se hace ahora.

‘SI HAY JURISPGRUDENCIA, EL GOBIERNO DEBE CUMPLIR”

-Por ejemplo, casos que se hayan ganado    

Claro, ya se han ganado un montón, pensionistas han ganado, ya es una jurisprudencia, pero esa jurisprudencia que da la Corte Suprema, vale solamente para el Poder Judicial ¿por qué?

Porque tiene que obedecerlo todos los jueces, pero para la parte administrativa que deberían cumplirlo en la parte administrativa, la ley de procedimiento administrativo dice que las determinaciones que se tomen en la vía administrativa tienen que estar en observancia de la jurisprudencia que va produciendo el Poder Judicial, pero no lo cumplen en la vía administrativa porque ellos dicen “no, no dice la ley, no es clara”.

Entonces, basado en eso nadie cumple, quieren que uno lleve una sentencia, para evitar eso es necesario se declare vinculante en la vía administrativa  ¿que produciría eso? un descargue significativo en la carga procesal del Poder Judicial porque ya no entraría esos juicios al Poder Judicial y los que están en camino, se allanarían, se produciría un ahorro por un lado, y por otro, se daría cumplimiento de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) que ha creado una jurisprudencia internacional y que todos los gobiernos que son parte están obligados a cumplir .

-Obligatoriamente…

El gobierno ya se comprometió a cumplir con un decreto supremo y un acuerdo del Congreso que se dio el año 2019  y no se aplica, en la vía administrativa nos dicen que nos falta una norma y quieren que el gobierno lo diga.

Nosotros, en el Congreso, estamos haciendo un trámite, pero más rápido es que el gobierno lo haga a que el Congreso lo haga. El Congreso tiene miles y miles de proyectos ley y hay que sacarse la Tinka para que el proyecto pueda entrar.

El gobierno está obligado a cumplir una Convención Interamericana de Derecho de Justicia debe dar esa norma, un decretos supremo, una resolución suprema, y eso es lo que estamos buscando.

-Esa jurisprudencia se maneja a nivel judicial y cuando se refiere a la parte administrativa ¿se refiere a todas las entidades del estado?

A todas las entidades del estado, por ejemplo, si yo trabajo en el Banco de la Nación, soy jubilado del Banco de la Nación y me paga mi pensión, pero mi derecho no lo quiere cumplir porque quiere que le lleve una sentencia, los derechos que no han cumplido, en ese caso me obliga el Banco de la Nación a hacer un juicio que demora siete años.

Hasta que termine en la Corte Suprema, como ellos apelan, van perdiendo y van apelando, nunca aceptan, lo llevan el juicio hasta la última instancia y eso sucede no solamente en las entidades públicas, el jubilado gana, pero en el camino muere.

El Banco de la Nación es una entidad pública, EsSalud es una entidad pública, allí también sucede, sucede en las mismas instituciones del gobierno central, en las municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte, en la ONP también, en todos esos sitios se atropellan derechos

-Entonces el estado debe emitir un decreto supremo para que toda esa jurisprudencia se aplique y los jubilados no tengan que hacer ningún juicio

Así es, para que se aplique en la vía administrativa, por decir: el Ministerio de Agricultura no me ha cumplido un derecho, no me ha pagado, digamos, la gratificación que me corresponde no me ha pagado, reclamo y como hay una ley que es vinculante en la vía administrativa, lo que da la Corte Suprema tiene la obligación de sacarme una resolución favorable, nos evitamos el juicio.

¿Quién emite esa resolución?    

Esa resolución la emite el área de personal de cada institución, la emite por orden del gerente general de turno en esas instituciones y están obligados porque si no lo cumplen se arriesgan a penas de prisión.

 

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“TODO SE PAGA CON UN DECRETO SUPREMO”

¿Cuáles son mayormente estos servicios vulnerados que no les reconocen?

Más o menos son 14 en promedio, por decirte no pagan subsidio por luto y sepelio, cuando el trabajador fallece, sus deudos o un familiar, la esposa o un hijo fallece, hay una bonificación que se paga por única vez.

En vez de pagarlo en base a la pensión total, le hacen una interpretación y te pagan con el 30% de tu pensión, te dicen este rubro no entra cuando la ley dice que debe ser en base a la pensión total, eso cuando se produce una contingencia; otra puede ser el pago por escolaridad, por un convenio colectivo que lo han venido cobrando, a un funcionario se le ocurrió que no debe darle lo que dice el convenio colectivo sino la Ley de Presupuesto que es una miseria, ya no le dan sino lo que el gobierno, entonces esta gente hace juicio y gana y al que no, tiene que hacer juicio.

Otro ejemplo, la ley del Fonaphu que se le da a todos los pensionistas que no superan los mil soles, y cuando superaban los mil soles ya no le daban Fonaphu, ya salió la jurisprudencia que se debe dar, o sea todos los juicios ya se ganaron, hay que seguir pagando Fonaphu y a todo aquel que ya están ganado una pensión superior a mil soles, no hay que a hacer juicio, pero obligan a hacer juicio existiendo una jurisprudencia de la corte suprema.

-Entonces, exigen a la presidenta impulse una resolución suprema para zanjar el asunto

Es deber de ella que le diga al premier que saque una resolución suprema en que diga que la jurisprudencia que da la Corte Suprema, con el voto absoluto de los magistrados es vinculante en la vía administrativa, eso quiere decir ya no debe haber juicios sino el funcionario de la administración pública está obligado por ley a cumplirlo .

-Yo, como jubilado, ya no hago ningún juicio, solicito ese derecho a mi institución, por decir sí soy maestro, al Ministerio de Educación ; es decir,  ya no se llama juicio sino una solicitud   

Es como una solicitud nada más, el reclamo debe ser atendido en la vía administrativa en función a esa jurisprudencia

-Y son 14 derechos que deben ser reconocidos

Son 14, también está el derecho de los profesores, que dictan clases, los jubilados, que no le están pagando y es jurisprudencia, en un acuerdo plenario, la Sala Suprema ha determinado que eso es jurisprudencia en la vía jurisdiccional, es para que todos los jueces, las salas supremas cumplan la sentencia y sean favorable todos, si va ser favorable, ¿para qué obligo yo en la parte administrativa a que haga juicio? Entonces deben declararlo vinculante para la vía administrativa. Es un dinero que deben pagarnos a los jubilados que nos corresponde.

 

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