¡Decreto supremo ordena esta lista de beneficios a jubilados!

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LEE D.S. N°354-2020-EF QUE ORDENA AUMENTOS, INCREMENTOS Y BONOS Y CÓMO COBRARLOS

Como cada día tu diario favorito El Men cumple con informar toda la lista de beneficios que los jubilados pueden recibir si es que se enteran de que sí existen y les deben ser depositadas. Por ello, comenzando este 2026 es menester anotar para interés de ellos y en salvaguarda de poder hacer respetar la aplicación de sus derechos previsionales que el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el reglamento unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones en el 2020, el cual es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Con el DECRETO SUPREMO N°354-2020-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que consta de 7 títulos, 16 capítulos, 47 subcapítulos, 196 artículos, 10 disposiciones complementarias finales, 7 disposiciones complementarias transitorias y 1 complementaria derogatoria.

El decreto establece reglas y procedimientos para el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990). Entre otros aspectos, PERMITE A LOS AFILIADOS A LA ONP ACREDITAR HASTA 6 AÑOS DE APORTES CON UNA DECLARACIÓN JURADA. Además, modifica el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones.

PRESTACIONES Y BENEFICIOS PREVISIONALES

Uno de los beneficios previstos es el «préstamo previsional», el cual permite recibir una pensión a las personas que no llegan al mínimo de años de aportes requeridos.

De esta forma, los afiliados podrán acceder a un préstamo por los años que le falten aportar para llegar a los 20 años, con un máximo de 3 años. Pues así lo establece el inciso 2 del artículo 49 de la norma. En caso la/la afiliada/o no complete el periodo de aportes exigido para acceder a una prestación, se puede completar dicho periodo con un PRÉSTAMO PREVISIONAL, hasta por un máximo de treinta y seis (36) meses de aportes. (…)

Dicho préstamo será cancelado por los pensionistas a través de un descuento por un mes de aporte dejado de realizar por cada mes de pensión, incluyendo las pensiones adicionales de julio y diciembre. Así, el monto de lo prestado será pagado mensualmente con su futura pensión, con cargo a un descuento de hasta el 30% de la misma.

LA IGUALDAD DE GÉNERO también ha sido considerada en la nueva normativa. En caso de las PENSIONES POR VIUDEZ, elimina el requisito solicitado únicamente a los varones, quienes debían demostrar que dependían económicamente de sus parejas para acceder a esta prestación.

Otra innovación es la PENSIÓN PROVISIONAL POR DISCAPACIDAD. Ahora, las y los aseguradas/os que sufran algún accidente que les impida seguir laborando podrán acceder a una pensión provisional y hasta por un año, mientras gestionan el certificado correspondiente ante una comisión médica. Para ello, solo deberá adjuntar un documento firmado por su médico tratante el cual puede ser del Ministerio de Salud, EsSalud e incluso de una EPS.

 

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DEVOLUCIÓN DE APORTES INDEBIDOS O EN EXCESO

Si la ONP identifica pagos al SNP de personas no registradas en el mismo en calidad de asegurada/o, hace una comunicación mediante su portal institucional, en caso no tener datos de dichas personas, para que puedan iniciar el procedimiento de devolución de los montos pagados indebidamente, según la normatividad vigente.

La SUNAT admite a trámite y resuelve las solicitudes de devolución por pagos en exceso, indebidos o que se tornen en indebidos, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27334, que establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de los aportes al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF.

La ONP transfiere a la SUNAT los montos determinados por el ente administrador del aporte como pagos indebidos o en exceso, para que esta efectúe la devolución conforme a los procedimientos vigentes.  En el caso de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los asegurados facultativos, la devolución se encuentra a cargo de la ONP de acuerdo al procedimiento establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para tal fin.

INCREMENTOS Y BONIFICACIONES

Uno de los puntos más importantes de la norma recoge los incrementos y bonificaciones, entre ellos el pago de un bono a las y los pensionistas por viudez mayores de 70 años, el pago del Beneficio Complementario para pensionistas mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, la bonificación por edad avanzada, entre otros:

Los beneficios adicionales que pueden percibir pensionistas y beneficiarias/os luego de determinarse el monto base de sus prestaciones son las siguientes:

ARTÍCULO 43. PRESTACIONES BASE DE DERECHO DERIVADO

Las prestaciones base de derecho derivado son las prestaciones básicas que perciben las/os familiares de las/os afiliadas/os cuando estas/os fallecen, debido a los aportes realizado por estas/os, entendidas/os como causantes. Pueden ser:

  1. Pensiones:
  2. Pensión de viudez: Es la pensión a favor de la/del cónyuge supérstite o de la pareja de hecho supérstite al causante.
  3. Pensión de orfandad: Es la pensión a favor de las/os hijas/os del causante.
  4. Pensión de ascendientes: Es la pensión a favor del padre o la madre del causante.
  5. Capital de defunción: Es un monto dinerario que se otorga a las/os familiares del causante.

ARTÍCULO 44. BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS A PENSIONES DE DERECHO PROPIO Y DE DERECHO DERIVADO

  1. incremento, bonificaciones y beneficio:
  2. Incremento por cónyuge e hijas/os a su cargo.
  3. Bonificación por cuidado permanente.
  4. Bonificación permanente.
  5. Bonificación permanente a las/os beneficiarios de pensión de viudez que sean mayores de setenta años
  6. Bonificación complementaria del Fondo Especial de Jubilación de Empleador Particulares (FEJEP).
  7. Bonificación por edad avanzada.
  8. Bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU).
  9. Bonificación extraordinaria a favor de las/os beneficiarias/os de pensión de viudez i. Beneficio complementario para pensionistas mineras/os, metalúrgicas/o siderúrgicas/os.
  10. Aseguramiento de salud.

Además, la norma establece que el beneficiario tiene acceso a seguro social de salud, pues se retiene el 4% de la pensión, de conformidad al artículo 6 de la Ley 26790. La SUNAT administrará las aportaciones a ESSALUD y establece como se realiza la declaración y pago.

Para esto, no debemos olvidar que la ONP tiene la obligación de coordinar con el MTPE la actualización de la información en el T-REGISTRO de los afiliados obligatorios al SNP, con la finalidad que cuente con información relevante para la administración de los mismos.

ARTÍCULO 45. BENEFICIOS PARA LAS/OS TRASLADADAS/OS AQUELLAS PERSONAS QUE FUERON PARTE DEL SNP Y QUE SE PASARON AL SPP PUEDEN ACCEDER A ALGUNOS BENEFICIOS

Pueden ser:

  1. Bonos de Reconocimiento
  2. Bonos complementarios garantizados por el Estado: a. Bono de Reconocimiento Complementario. b. Bono Complementario para Pensión Mínima.
  3. Bono Complementario de Jubilación Adelantada.
  4. Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP. ¡Gestiona el tuyo!

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