Se reconoce vigencia, cumplimiento de Ley N° 23908 y el pago de 3 RMV
El 7 de septiembre del año 1984, se publicó en el diario oficial “el Peruano” LA LEY N° 23908, durante el segundo gobierno del Arq. Fernando Belaunde Terry. La norma fijaba la pensión mínima o inicial, jubilación, invalidez y viudez; en una suma equivalente a tres sueldos mínimos vitales, tres ingresos mínimos legales o tres remuneraciones mínimas vitales, según los valores experimentados por estas variables con el transcurrir del tiempo.
A la vez, le pide reajustar esta pensión mínima o inicial en forma trimestral y teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor que mide el Instituto Peruano de Estadística e Informática (INEI). El julio de 2025, la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ratificó en un oficio dirigido a la Asociación Nacional de Pensionistas del Perú (ANP) la vigencia de la Ley 23908 aprobada por el Congreso de la República, que en consecuencia debe cumplirse.
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¿QUÉ ORDENA LA LEY 23908?
Que se abone a las personas mayores, afiliadas al D.L. 19990 – SNP, como pensión mensual, una suma equivalente a tres (03), remuneraciones mínimas vitales (RMV), vigentes a la fecha de pago, hoy ascendería, a s/. 3,390.00 soles, en la medida que la RMV, equivale a s/. 1,130.00, soles.
(Nota completa en el diario impreso)
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