Conozca la ley que estaban esperando jubilados de 60, 65, 70, 75 y más años

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Jubilados
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Para que en el futuro no se dilaten por años los juicios contra la ONP

Ya se presentó la ley que vienen esperando los jubilados y pensionistas de todas las edades, para que, en el futuro, haya una solución inmediata en el Poder Judicial a sus demandas contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que al dilatarse los procesos por años hasta la ejecución de la sentencia, impide a las personas de la tercera edad gozar en el más breve plazo de su pensión u otro beneficio derivado del mismo.

Para evitar esa demora en la ejecución de las sentencias en beneficio de los jubilados, pensionistas y adultos mayores (por ejemplo de aquellos de 60, 65, 70, 75, 80 y más años), en el Congreso se ha presentado la iniciativa que busca la Ley que crea la vía procedimental especial para asuntos del Sistema Nacional de Pensiones, con el objetivo de incorporar un Capítulo Adicional (VIII), al TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, que permita reducir la dilación en los procesos.

“Se propone que se emita sentencia en caso de presentada la demanda, recibido los actuados administrativos que hace referencia el artículo 24 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, y no se haya contestado la misma. En este mismo orden, si se contesta la demanda y los medios probatorios son documentales, también se dispone que se emita

sentencia, sin necesidad de realizar audiencia pública. Esta propuesta permitiría la eficacia del proceso a fin que sea resuelva a la brevedad posible”, señala una parte del proyecto presentado por el Frente Amplio. Asimismo se propone la improcedencia del dictamen fiscal por ser innecesario y dilatorio para estos casos

Además, existe otra situación que afecta al jubilado, motivo por el cual deben de tomarse medidas que lo protejan, sin afectar el principio constitucional de la pluralidad de instancias, de acuerdo al proyecto de ley. De esta manera se propone que se declare improcedente el recurso de casación en el caso que sea interpuesto por la entidad emplazada, esto es la ONP.

Proyecto de Ley 3442-2018-cr
Proyecto de Ley 3442-2018-cr

La Ley 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, permite que la ONP interponga recurso de casación contra las sentencias de vista que emita las Salas de las Cortes Superiores de Justicia, y se eleven los procesos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, para que se pronuncie sobre la casación.

Es importante mencionar que una vez elevado el recurso de casación a la Corte Suprema de Justicia, se programa fecha de vista de calificación, y si es declarado procedente, se señala fecha de vista para el debate sobre el fondo del asunto. Lo que significa que cuando se interpone el recurso de casación ante la Superior Sala, solo se verifica el cumplimiento de las formalidades que todo recurso impugnatorio debe de tener, como la presentación dentro del plazo previsto para tal efecto, el pago de la tasa judicial correspondiente, de ser el caso, y que el escrito se encuentre suscrito debidamente, para que pueda concederse el recurso y ser elevado a la Suprema Sala.

Esta situación permite que, una vez interpuesto el recurso de casación con un afán dilatorio por parte de la ONP, suspenda los efectos (beneficios para el pensionista o jubilado) de lo decidido por la Superior Sala hasta que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie al respecto.

“Con estas propuestas, se espera que el proceso contencioso administrativo en temas previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, sea más expeditivo, a fin que el jubilado pueda tener una vida digna”, señalan los autores de dicha iniciativa.