Con 3 cláusulas pones fin a los inquilinos morosos

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Todo va quedando listo para el Desalojo Notarial Express

Jose Antonio Arbulú, coach inmobiliario, considera que, ante el fracaso en la implementación del Leasing inmobiliario y la Ley 30201 que establecía las cláusulas de allanamiento a futuro, entre otros instrumentos legales, el Congreso y el Ministerio de Vivienda se alistan a aprobar la “Ley de Desalojo Notarial”, para dinamizar una parte importante del mercado de viviendas.

“El panorama actual de arrendamiento en el Perú, podemos resumirlo diciendo que existe un desbalance en las normas y en la práctica con claro favoritismos a los arrendatarios (o inquilinos morosos) en perjuicio de los propietarios, por el colapso en nuestro sistema de justicia que administra el caótico Poder Judicial”, señaló Abulú.

El especialista subraya que las cifras son alarmantes al existir, solo en Lima, más de 300 mil propietarios con procesos de desalojo que tienen más de 3 años sin resolverse, y sin recuperar su inmueble o cobrar los adeudos. “Ante esta realidad, se encuentra en proyecto, la Ley de Desalojo Notarial que planteara beneficios importantes”, enfatiza.

¿Cuáles son los requisitos para que proceda el Desalojo Notarial Express? En el marco de la próxima aprobación de esta ley, cabe mencionar que los requisitos para que proceda un desalojo notarial, son los siguientes:

1. Los contratos de arrendamiento deben celebrarse ante notario público (legalización de firmas) y registrarse ante la misma notaría.
2. Los inmuebles deben estar previamente inscritos en el Registro de Predios.

Asimismo, los Contratos de Arrendamiento deberán contener 3 cláusulas específicas:

1. Cláusula de Allanamiento futuro
2. Cláusula de autorización expresa para el desalojo notarial
3. Cláusula de exclusión de la continuidad del contrato.