Reciente denuncia a futbolistas pone este sensible tema en el tapete y sus agravantes
La denuncia por abuso sexual que involucra a Carlos Zambrano, Sergio Peña y Miguel Trauco sorprendió y generó repudio a nivel nacional e internacional. El caso, que trasciende lo deportivo, enfrenta a los jugadores a posibles consecuencias penales de enorme gravedad si la justicia determina su responsabilidad y concurren agravantes.
El hecho denunciado habría ocurrido en Montevideo, Uruguay, después de un partido de Alianza Lima. Sin embargo, la denuncia fue presentada en Argentina, país de residencia y nacionalidad de la presunta víctima. El penalista Roy Gates explicó que la investigación enfrenta retos particulares.
Aunque Argentina ya inició el acopio de pruebas, el especialista aclaró que corresponde a Uruguay asumir la causa: “el principio de territorialidad establece que debe investigar la justicia del lugar donde sucede el delito”. En ese sentido, mencionó que serán las autoridades uruguayas las que deben continuar la investigación. “ESTE PROCESO PUEDE DEMORAR, YA QUE REQUIERE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL TRASLADO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES”, explicó.
El penalista advirtió que, en delitos de agresión sexual, los jueces pueden dictar medidas severas desde la fase inicial del proceso: “SI HAY SUFICIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA, ES POSIBLE QUE SE ORDENE LA DETENCIÓN PRELIMINAR Y LA EMISIÓN DE UNA ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL”. Esto podría aplicarse si las autoridades consideran que los futbolistas, actualmente en Perú, deben comparecer ante la justicia uruguaya o argentina.
Hasta el momento, se conoce que la investigación se apoya en la recolección de pruebas materiales y testimoniales. La joven denunciante entregó su ropa para exámenes, buscando rastros biológicos que puedan ser atribuidos a los implicados. No obstante, el especialista explicó que la ausencia de evidencia física no descarta la agresión sexual, ya que pueden existir prácticas donde no quede rastro: “LA VÍCTIMA SERÁ SOMETIDA A PERICIAS PSICOLÓGICAS Y FÍSICAS PARA DETERMINAR SI HA SUFRIDO DAÑOS RECIENTES Y SI ESTOS PUEDEN SER ATRIBUIDOS A UNA AGRESIÓN”.
Violación sexual agravada
Gates enfatizó que el marco legal contempla sanciones severas para los delitos de violación sexual agravada, especialmente cuando hay participación de más de una persona. “EN PERÚ, LA VIOLACIÓN SEXUAL COMETIDA POR DOS O MÁS PERSONAS CONSTITUYE UN AGRAVANTE, CON PENAS QUE PUEDEN IR DE VEINTICINCO A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, Y EN ALGUNOS CASOS, INCLUSO CADENA PERPETUA. EN ARGENTINA, LA PENA MÁXIMA POR ESTE DELITO AGRAVADO PUEDE LLEGAR HASTA VEINTE AÑOS, Y EN CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES, COMO LA MUERTE DE LA VÍCTIMA O LA TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES, PUEDE ELEVARSE A TREINTA AÑOS”, explicó el penalista.
“EN ESTE CASO, LA PRESENCIA DE TRES INVESTIGADOS PODRÍA CONSIDERARSE UN AGRAVANTE, PERO ES FUNDAMENTAL QUE LA INVESTIGACIÓN DETERMINE SI REALMENTE LAS TRES PERSONAS PARTICIPARON EN LOS HECHOS. LA LEY EXIGE PRUEBAS FEHACIENTES PARA INDIVIDUALIZAR RESPONSABILIDADES”, sentenció.

¿Cómo está regulado el delito de violación en el Perú?
El delito de violación es una conducta delictiva que consiste en la imposición de una relación sexual o actos equivalentes mediante violencia, amenaza o coacción, sin el consentimiento de la víctima. En el Perú, este delito constituye una grave violación de los derechos fundamentales, especialmente la libertad e integridad sexual. Este delito también abarca situaciones donde la víctima no tiene capacidad para consentir, como menores de edad o personas con discapacidad.
Entre los artículos más relevantes se encuentran el ARTÍCULO 170 que define el delito y establece las penas según las circunstancias.
El que, con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SERÁ NO MENOR DE VEINTE NI MAYOR DE VEINTISÉIS AÑOS, en cualquiera de los casos siguientes:
- Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.
- Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
- Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
- Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.
- Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.
- Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
- Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
- Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
- Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
- Si la víctima se encuentra en estado de gestación.
- Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
- Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
- Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.
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Artículo 173 del Código Penal de Perú
Por su parte, el artículo 173 establece sanciones específicas para actos cometidos contra menores, con penas que van DESDE 30 AÑOS HASTA CADENA PERPETUA.
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, SERÁ REPRIMIDO CON PENA DE CADENA PERPETUA.
Asimismo, el artículo 171 y 172 protege a personas incapaces de dar consentimiento debido a una discapacidad, inconsciencia o intoxicación.
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE VEINTE NI MAYOR DE VEINTISÉIS AÑOS.

Artículo 171 del Código Penal de Perú
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE VEINTE NI MAYOR DE VEINTISÉIS AÑOS.




