Los conductores y cobradores que hagan caso omiso a las víctimas o a los testigos que denuncien un acto de acoso sexual en el transporte público, podrían perder su habilitación para prestar el servicio por 60 días. Además, al conductor se le podría retener su brevete e inhabilitarlo, según lo establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
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El reglamento precisa que los choferes deben auxiliar a la víctima y activar el protocolo de atención ante actos de acoso sexual en el transporte terrestre, que fue aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que realice la denuncia y el agresor sea sancionado. Cabe resaltar que el Código Penal sanciona al acosador sexual con penas privativas de la libertad que van de 2 a 15 años.




