Cheque tabla de cálculos de aumentos de pensiones del DL 19990

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Jubilados
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El año pasado no se dio el prometido aumento en las pensiones de los jubilados del DL 19990, hecho que quedó postergado debido a la pandemia del coronavirus. Sin embargo, los incrementos en las pensiones es algo que no se puede seguir postergando, más aún cuando las conversaciones entre los dirigentes de los pensionistas y los asesores del entonces premier ya estaban avanzadas y solo faltaba definir el monto.

Incrementos deben darse este año debido a que montos no se asoman al costo de vida

A esto se suma que la Comisión Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas ya cuenta con los cálculos para la nivelación tomando en cuenta que la pensión mínima y máxima de los jubilados no llega al sueldo mínimo de un trabajador peruano que es de S/930.

De esta manera, se supo aunque nos encontremos en un Gobierno de transición, los reajustes de pensiones no pueden esperar más por ser un derecho y un reclamo de justicia y en ese sentido la nivelación de pensiones no podría pasar del primer trimestre de este año 2021.

El incremento o reajuste de pensiones es un tema que quedó inconcluso por la pandemia del coronavirus, pues el propio ex presidente Martín Vizcarra y el ex premier, Vicente Zeballos, lo ofrecieron; además es un tema de justicia ya que las pensiones de los jubilados del DL 19990 no se ajusta al costo de vida, peor aún en tiempos de COVID-19.

DEMANDA DE LOS JUBILADOS

En el mes de marzo pasado, la Central Nacional de Trabajadores, Jubilados y Pensionistas del Perú – CENATRAJUPE, se reunió con representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el aumento de las pensiones de los jubilados de las Leyes 19990, 18846 y 20530 a fin se pueda nivelar a una Remuneración Mínima Vital (RMV), así como otros reclamos.

Para este justo reclamo, se llegó a realizar reuniones con el Dr. Eduardo Gonzáles Chávez, Jefe de Asesores del Gabinete del Dr. Vicente Zeballos Salinas, presidente del Consejo de Ministros (PCM). Se acordó que se realizaría una tercera reunión para concluir el monto del reajuste; sin embargo, hasta la fecha eso no sucede.

Además, el aumento es un derecho tal y como lo dice la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú: “El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional”.

CÁLCULO DE INCREMENTO DE PENSIONES JUBILADOS DL 19990

Pensión ACTUAL

S/500

S/532

S/576

S/620

S/665

S/709

S/798

S/842

S/893

Pensión AUMENTO 2021

S/930

S/974

S/1,018

S/1,063

S/1,108

S/1,152

S/1,241

S/1,285

S/1,336

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