Bonos complementarios según tu edad y trabajo

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JUBILADO: SI PERTENECES A LA LEY 19990, PUEDES GESTIONARLO ASÍ

Los Bonos Complementarios representan un beneficio otorgado por el Estado a las y los afiliadas/os a la AFP, que aportaron en algún momento a la ONP (D.L. N°19990). El objetivo es equiparar las ventajas económicas que podrían haber percibido las y los ciudadanas/os de haber permanecido como aseguradas y asegurados del SNP. El acceso a un Bono de Reconocimiento no es incompatible a la solicitud de un Bono Complementario, ya que puede recibir ambos siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. Está dirigido a afiliadas/os al SPP.

Los tipos de Bono Complementarios existentes son:

Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA)

Este bono representa el compromiso de garantía que asume el Estado, por intermedio de la ONP, para otorgar una pensión a las y los afiliadas/os al SPP que, al momento de su incorporación, contaban con los años de aportación y edad requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP (D.L. N° 19990). Tal garantía permite que la o el pensionista del SPP pueda percibir el valor igual al de la pensión de jubilación adelantada en el SNP (D.L. N° 19990), que no puede ser cubierta por su Cuenta Individual de Capitalización de la AFP, aunque incluyan también los aportes previsionales que se encuentran en cobranza, y el Bono de Reconocimiento, de haberse concedido.

 

Requisitos:

  • Se deben encontrar incorporados a una AFP con anterioridad al 02 de enero de 2002.
  • Hayan cumplido antes de la fecha de su incorporación al SPP, con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en la ONP.
  • Hombres: 55 años de edad y 30 años de aportes a la ONP.
  • Mujeres: 50 años de edad y 25 años de aportes a la ONP.
  • No se encuentren comprendidos dentro del Régimen Extraordinario a que hace referencia el Artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27252.
  • No se encuentren comprendidas/os para acceder a una pensión de jubilación bajo el Régimen Especial de Jubilación, o una pensión de jubilación anticipada prevista en el Artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF.

 

Bono Complementario Pensión Mínima (BCPM)

Representa el compromiso de garantía que asume el Estado por intermedio de la ONP, para que las y los afiliadas/os al Sistema Privado de Pensiones – SPP, que aportaron en algún momento a la ONP, puedan equiparar su pensión en el SPP al monto de la pensión mínima que hubieran percibido de haber permanecido en el sistema público. Tal garantía permite financiar la parte no cubierta por la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, que incluye los aportes previsionales que se encuentran en cobranza, y el Bono de Reconocimiento, de haberse concedido.

Requisitos:

  • Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945, contar con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.
  • Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre la AFP y la ONP.
  • Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el literal anterior considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital en cada oportunidad.

 

Bono de Reconocimiento Complementario (BRC)

Representa el compromiso de garantía que asume el Estado, por intermedio de la ONP, a fin de mejorar el nivel de pensión de aquellos trabajadores, quienes laborando en actividades de riesgo para la vida o la salud (sector minería y construcción civil), migraron al Sistema Privado de Pensiones, tras haber realizado aportaciones en la ONP.

Pueden acceder a este bono las y los extrabajadoras/es que laboraron en: minas metálicas subterráneas, actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto, en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos (las o los que estuvieron expuestas/os a tres riesgos: toxicidad, peligrosidad e insalubridad) y en construcción civil.

Requisitos legales:

  • Las y los afiliadas/os al SPP podrán solicitar Bono de Reconocimiento Complementario si completan lo siguiente:
  • Cumplir los requisitos establecidos para la jubilación según Ley Nº 25009 o en el Decreto Supremo Nº 018-82-TR (consultarlos en Preguntas Frecuentes).
  • Haber alcanzado, hasta el 31 de diciembre de 1999, las edades señaladas por actividades laborales:

Trabajadoras/es que realizaron labores en:

  • En minas metálicas subterráneas.- Haber cumplido 40 años de edad.
  • Directamente extractivas en minas a tajo abierto.- Haber cumplido 45 años de edad.
  • En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgo de toxicidad, peligrosidad e insalubridad:
    • Haber tenido 7 años de exposición al riesgo y 45 años de edad.
    • Haber tenido 6 años de exposición a riesgo y 46 años de edad.
    • Haber tenido 5 años de exposición a riesgo y 47 años de edad.
    • Haber tenido 4 años de exposición a riesgo y 48 años de edad.
    • Haber tenido 3 años de exposición a riesgo y 49 años de edad.
    • Haber tenido 2 años de exposición a riesgo y 50 años de edad.
  • Construcción Civil.- Haber cumplido 50 años de edad.

Que hayan realizado al menos veinte años completos de aportación al SNP y/o al SPP, antes de 31 de diciembre de 2004. Para este fin, solo se computarán las aportaciones efectivamente retenidas a favor de la ONP, así como únicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP.

Que hayan realizado al menos un periodo mínimo de las labores señaladas en la modalidad de trabajo predominante, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, de acuerdo con el siguiente cuadro:

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Trabajadoras/es que realizaron labores en:

  • En minas metálicas subterráneas.- 10 años
    • Directamente extractivas en minas a tajo abierto.- 10 años
    • En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgo de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.- 15 años
  • Construcción Civil.- 15 años
    • Que se hayan incorporado al SPP antes del 01 de enero de 2003

 


Cuándo realizarlo:

Este servicio está disponible de forma permanente para afiliadas y afiliados al SPP que cumplan con los requisitos legales arriba mencionados. El proceso se inicia ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. La AFP cuenta con un plazo de 60 días para revisar la solicitud de emisión del bono y enviarla a la ONP.

La AFP será la encargada de brindar la información precisa sobre el estado de la solicitud de bono. Debe acercarse a las oficinas de la AFP a la cual usted pertenece e iniciar el proceso para la emisión de su bono.