La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró fundada la apelación de la defensa del congresista Guido Bellido y dispuso el cierre definitivo de la investigación que se le seguía por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista.
La resolución se tomó al amparo del artículo 409 del Código Procesal Penal, sustentada en los argumentos fácticos y legales presentados por el colegiado.
Con esta decisión, la sala dejó sin efecto la Resolución N.° 15, emitida el 21 de agosto de 2025, que había rechazado la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa del legislador.
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Al reconsiderar esa decisión, los magistrados concluyeron que no procedía la acción penal contra Bellido y ordenaron el cierre definitivo del proceso.


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