Así se liquidaron las aportaciones al FOAVI

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FONAVISTAS
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CONOCE CÓMO SE ACTUALIZARON LAS UNIDADES MONETARIAS PARA CONSTRUIR LAS CUENTAS

La finalidad del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) fue facilitar el acceso a la casa propia a los trabajadores aportantes, desnaturalizada por la administración deficiente de los gobiernos de turno y destino de los recursos a obras de electrificación, agua y desagüe en los “pueblos jóvenes”; motivó la Ley N° 29625 aprobada mediante referéndum, ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

La liquidación de los aportes al FONAVI, con las boletas de pago y su actualización, aplicando los factores acumulados de las tasas de interés legal. Los resultados en promedio son sumas razonables, muy superiores a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, contraviniendo la Ley 29625. Sin embargo, las sumas actualizadas con la tasa de interés legal de los trabajadores retirados en el año 1990 o en años anteriores, serían menores que la simple dolarización con los tipos de cambio de las fechas en las que se efectuaron los descuentos

PORCENTAJES DE LA CONTRIBUCIÓN AL FONAVI

Contribuciones al FONAVI de julio del 1979 a agosto de 1998
Contribuciones al FONAVI de julio del 1979 a agosto de 1998

Los porcentajes de aportes al FONAVI se compilan en la tabla N° 01, de la que se omiten las tasas de contribución facultativa de trabajadores independientes y contribución obligatoria de las empresas constructoras de viviendas financiadas con recursos del FONAVI y de proveedores de bienes y servicios utilizados por dichas empresas; así mismo se excluye el aporte obligatorio del Estado, distinto a la contribución que le correspondió como empleador. Se observa, de marzo de 1992 a diciembre de 1996, un aumento a 9% sobre la planilla de remuneración mensual.

Sin embargo, el empleador como el trabajador, conforme a ley, algunos meses en tramos diferentes no aportaron; lo que revela la regulación legal arbitraria de los aportes al FONAVI en la década del noventa, lo que da lugar a cuestionamientos jurídicos.

 

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LIQUIDACIÓN DE LOS APORTES AL FONAVI

Antes, cabe señalar el límite de la remuneración mensual afecta; hasta mayo de 1986 fue de ocho Sueldos Mínimos Vitales (D.L. 22591 y su Reglamento), a partir de junio de 1986 hasta 8 Unidades Impositivas Tributarias (D. S. N°016-86-VC); excluido la movilidad y refrigerio, como los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad hasta 1988; sin embargo, a partir de 1989 por Decreto Legislativo 870 los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad fueron incorporados a la base de cálculo de los aportes FONAVI. Para el caso práctico, se consideran las boletas de pago de un ex trabajador del Instituto Nacional de Planificación, “disuelto” por el Gobierno de Fujimori; por consideraciones prácticas de dos años, se incluye una Boleta de Remuneraciones para evidenciar la fuente de información. En la tabla N° 03 se compilan mensualmente, de enero de 1988 a diciembre de 1989, la remuneración mensual afecta y los aportes al FONAVI del empleador y trabajador, la suma de ambos es el aporte total (AT); complementariamente también la Remuneración Mínima Vital (RMV), con la finalidad de mostrar la relación entre ambos conceptos ya que la RMV también se utiliza para actualizar deudas laborales. Puede observar el lector, en la referida tabla, que los aportes al FONAVI fueron 838,981 intis; ¿cuánto equivale en nuevos soles? Menos de un Nuevo Sol; en la misma tabla veremos que los aportes al FONAVI, en promedio, representaron el 41.6% de la Remuneración Mínima Vital

Aportes al FOAVI de un trabajador del Sector Publico en el periodo 1988-1989 (Intis)
Aportes al FOAVI de un trabajador del Sector Publico en el periodo 1988-1989 (Intis)

ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES

La contribución al FONAVI del caso práctico, de enero de 1988 a diciembre de 1989, actualizada conforme a ley asciende a S/.7 464.19, un promedio mensual de S/.311.01, comparado con los S/. 10.00 dispuesto ilegalmente por el MEF la diferencia, en esta casuística, es más de S/.300.00 por mes, deuda interna que el gobierno peruano contraviniendo la Ley no pagará. Si se actualiza, mes a mes, con la remuneración mínima vital el monto resultante es mayor; por ejemplo, de los aportes de enero de 1988: 1 032 intis entre 2 200 intis (aportes al FONAVI y RMV del mismo mes y año), luego por 750 nuevos soles resulta S/.351.82.

En general, si la antigüedad de la deuda derivada de una relación laboral es anterior a 1989 resulta apropiado la remuneración mínima vital para su actualización, porque debido a la hiperinflación de los años ochenta mientras más antigua sea la deuda la pérdida de su poder adquisitivo no es compensada con la sobre ganancia real obtenida con interés legal entre abril de 1991 y el 15 de setiembre de 1992, periodo en el cual la tasa de interés legal (TAMN + 2) fue muy alta respecto a la inflación.

Cabe recordar la hiperinflación habida en el Perú desde 1976 hasta 1990, periodo en el cual las tasas de interés legal fueron muy pequeñas frente a la inflación; hasta junio de 1982 mientras la inflación superaba el 60% anual la tasa de interés legal fue 5% nominal anual; la tasa de interés legal real acumulada del periodo 1981 a agosto de 1985 fue -90%, de setiembre de 1985 a noviembre de 1988 de -89%, de diciembre de 1988 a marzo de 1991 de -81% y de abril de 1991 al 15 setiembre de 1992 de 299%.

Por ello en el Perú, las actualizaciones de sumas de dinero en unidades monetarias fuera de circulación son cuestiones controvertidas respecto al indicador económico referente y la metodología utilizada, pasa el tiempo y el deudor simplemente no paga; ejemplos la devolución de los aportes al FONAVI, el pago de los bonos de la Reforma Agraria, etc.

La dolarización de la deuda, la dolarización más intereses con la tasa de los del tesoro del Gobierno estadounidense o interés legal son alternativas apropiadas; sin embargo, algunos magistrados, procuradores y abogados se oponen tajantemente, quizá porque desconocen los cambios del valor del dinero a través del tiempo, tanto más en los periodos de hiperinflación.

 

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