Conoce en qué consiste el código reservado y cómo lo puedes activar
La Fiscalía de la Nación aprobó, mediante la Resolución 098-2026-MP-FN, los lineamientos para el REGISTRO Y OTORGAMIENTO DE CÓDIGO RESERVADO DEL DENUNCIANTE EN INVESTIGACIONES POR ORGANIZACIÓN Y/O BANDA CRIMINAL VINCULADAS A EXTORSIÓN Y SICARIATO, especialmente cuando estos delitos afectan a empresas de transporte público y comerciantes.
La medida responde al incremento de denuncias por estos delitos y busca reducir el riesgo de represalias contra quienes reportan los hechos, garantizando la confidencialidad de su identidad desde la etapa inicial de la investigación fiscal, aquí queda detallado el procedimiento:
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE OTORGAMIENTO DE CÓDIGO RESERVADO DEL DENUNCIANTE POR EL DELITO DE ORGANIZACIÓN Y/O BANDA CRIMINAL VINCULADOS A LA COMISIÓN DE LOS DELITO DE EXTORSIÓN Y SICARIATO, EN AGRAVIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIANTES
VISTOS:
Primero.- Ley N°30077- Ley contra el Crimen Organizado y su modificatoria por la Ley N°32138, la cual considera al delito de organización criminal, un grupo de tres o más personas con una compleja estructura con roles determinado para la comisión de delitos de extorsión, sicariato, secuestro y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material;
Segundo.- La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2613-2024-MP-FN de fecha 13 de noviembre de 2024, mediante el cual se amplió la competencia de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, para que conozcan en adición de sus funciones el delito de banda criminal cuando esté vinculado a delitos violentos como robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta; siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas.
I.OBJETIVO Establecer los lineamientos para el registro y otorgamiento del código reservado de identificación del denunciante en investigaciones por el delito de organización y/o Banda Criminal, vinculadas a la comisión del delito de extorsión y sicariato en agravio de empresas de transporte público y/o comerciantes, con la finalidad de proteger la identidad del denunciante, garantizar su seguridad personal y facilitar la recepción eficaz de denuncias en sede fiscal.
II.FINALIDAD Fortalecer la intervención de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada en la investigación de los delitos de organización y/o Banda Criminal vinculados a la extorsión y sicariato contra empresas de transporte público y/o comerciantes, reduciendo los riesgos de exposición y represalias contra los denunciantes, mediante la implementación de un mecanismo excepcional de reserva de identidad en sede fiscal, que contribuya a incentivar la denuncia y mejorar la obtención de información relevante.
III. JUSTIFICACIÓN El incremento de denuncias relacionadas con delitos de extorsión y sicariato cometidos por organizaciones y/o Banda Criminales en agravio de empresas de transporte público y/o comerciantes, ha generado un alto riesgo para las víctimas y denunciantes, quienes, por temor a represalias y su seguridad personal, evitan acudir a las autoridades para interponer la denuncia correspondiente. Ante esta situación, resulta necesario implementar un mecanismo excepcional de protección de identidad, aplicable desde la etapa inicial de la investigación, que permita al Ministerio Público disminuir la omisión de denuncias por miedo a las represalias, resguardando la identidad del denunciante mediante un código reservado.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente lineamiento es de aplicación exclusiva de los despachos de Turnos de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada a Nivel Nacional.
V. DISPOSICIONES
5.1. DISPOSICIONES GENERALES
5.1.1. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE RESERVA
a) Recepción del denunciante Denuncias Verbales: El despacho fiscal de turno recibirá al denunciante de manera presencial y levantará un acta fiscal, en la cual se dejará constancia de:
- El apersonamiento del denunciante
- La naturaleza del hecho denunciado
- La manifestación expresa del temor por su seguridad personal Posteriormente, procederá a registrar un nuevo caso en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), sin consignar la identidad del denunciante.
Denuncias o noticias criminales presentadas de forma escrita:
De manera excepcional, en los casos en que la denuncia o noticia criminal por el delito de extorsión y sicariato contra transportistas y/o comerciantes sea presentada de manera escrita y formal ante la Mesa de Partes, no se realizará la asignación aleatoria del expediente, debiendo la Mesa única de partes derivarla directamente al Despacho Fiscal de Turno, a fin de que este adopte de forma inmediata las medidas de protección de identidad que correspondan, conforme a los presentes lineamientos.
Con el Acta que forma parte del ANEXO I, el despacho fiscal procederá al registro de la denuncia en el Sistema de Gestión Fiscal, sin consignar el nombre del denunciante, precisando en observaciones que “se genera el registro en base a pedido de código reservado”.
b) Providencia Fiscal
El Fiscal emitirá, en el día, una providencia, resolviendo que:
- En el caso de denuncias verbales, previo a la recepción formal de la denuncia y declaración, se deberá solicitar el otorgamiento de un código reservado de identidad.
- En el caso de denuncias escritas, el despacho fiscal que reciba el caso deberá emitir la providencia correspondiente, evaluando de manera motivada la necesidad de otorgar un código reservado al denunciante. Dicha providencia será cursada a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada conforme ANEXO II, sin que conste el nombre del denunciante, domicilio, lugar de trabajo y profesión, así como cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación del mismo.
c) Otorgamiento del código reservado
La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en el día, procederá a la generación de un código reservado, el cual será comunicado al fiscal solicitante.
d) Recepción de la denuncia y declaración
Una vez realizado el procedimiento para la generación de código reservado, el fiscal de turno procederá a recibir la denuncia y la declaración del denunciante bajo el código reservado asignado. En todas las actuaciones fiscales, diligencias y documentos, el denunciante será identificado únicamente mediante el código reservado, y el despacho de turno que recibió la misma, asumirá la conducción del caso conforme a ley.
5.1.2. COMUNICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia y otorgado el código de reserva, el Despacho Fiscal de Turno deberá comunicar formalmente a la Policía Nacional del Perú la existencia de la denuncia, precisando solo el número de caso y el código de reserva. Esta comunicación tiene como finalidad que se realicen los actos urgentes y necesarios, además de evitar la duplicidad de investigaciones. Se precisa que, la identidad del denunciante quedará bajo custodia exclusiva del Despacho Fiscal que previno.
5.1.3. UNIDAD DE VÍCTIMAS DE TESTIGOS
Sin perjuicio del otorgamiento del código de reserva del denunciante, el fiscal a cargo del caso podrá disponer, de considerarlo pertinente, la realización de las acciones que correspondan ante la unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos, en el marco de la investigación que dirige y conforme a la normativa vigente, a fin de evaluar y adoptar las medidas de protección, asistencia o acompañamiento que resulten necesarias.
5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
-Disponer que el Área de Informática de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en el plazo máximo de siete (07) días calendarios, implemente un sistema informático de registro del otorgamiento de códigos reservado, diferenciando aquellos asignados en el marco de Banda Criminal (BC) y/u Organización Criminal (OC), garantizando la seguridad y confidencialidad de la información registrada, siendo de uso exclusivo de la Coordinación de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, quedando restringido el acceso a personal no autorizado.
-De manera mensual la Coordinación deberá informar y adjuntar un reporte consolidado al Despacho de la Fiscalía de la Nación, únicamente para fines de conocimiento, supervisión y control institucional, sin revelar la identidad de los denunciantes.
El Fiscal de Turno solicitará la asignación del código de reserva, conforme a su competencia territorial (distrital y/o nacional).
VI. VIGENCIA El lineamiento entrará en vigencia después de siete (07) días de firmada la presente, a fin de que se realice la implementación del sistema de código de reserva, conforme a lo señalado en la disposición




