Así consigues recálculo en 19990 o tu nivelación si eres de la 20530

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Jubilados
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¿SABIAS QUE SÍ AUMENTAN TU PENSIÓN CON SOLO UN TRÁMITE SIN ESPERAR LEYES? AQUÍ TE LO EXPLICAMOS

Por: Gino Zarate C.

Dos herramientas básicas y legales para obtener mejoras en sus respectivas pensiones son desconocidas para la mayoría de cesantes y jubilados: los procedimientos de recálculo y nivelación, el primero para la ley 19990 y el segundo para los cesantes de la 20530. Por ello, El Men charló con el especialista en jubilación y estudios actuarios, Carlos Parra Morla, quien reveló cómo hacer para que tanto jubilados como cesantes de ambos regímenes obtengan un nuevo cálculo de sus pagos mensuales así como alcanzar equiparar sus remuneraciones a montos legales vigentes.

 

-¿Cuáles son los pagos pendientes que tienen tanto la 19990 como la 20530 por cobrar y desconocen?

Estamos hablando de las bonificaciones que, por efectos del gobierno, eso está determinado de acuerdo a las normas legales, pero con respecto a la 19990 ley de jubilación de la ONP, fundamentalmente hay muchas normas legales. Por ejemplo, que en el recálculo que siempre hemos tocado, lo que pasa es que la ONP no verifica, no hace un control concurrente, previo, quizá posterior. Cuando el jubilado lo solicite sobre la forma de cálculo de la pensión, en pocas palabras, ese cálculo que hace la ONP está atrasado, 50 años, 60 años.

Si no es real se toma como referencia los últimos 5 años o 3 años, pero el gran problema para el cálculo de la pensión es que las remuneraciones que se ponen como referencia no son exactas en el sentido que no se toma en cuenta gratificaciones, bonificaciones y toda aquella remuneración que está sujeta al descuento de la ONP en el momento que la persona trabajaba, ¿entonces qué pasa? como los trabajadores o los jubilados no evalúan, no analizan, no verifican in situ que lo que está en su liquidación es real, sucede que cuando reciben la pensión no saben, solamente reciben porque no saben si eso que les está dando la ONP es verdadero o es falso, en pocas palabras no hay ese control previo, ese control concurrente en el momento de recibir el beneficio, la ONP no te explica: ‘señor, usted tiene 900 soles, 600 soles, 500 soles de pensión, esto obedece a esto, a esto, así y etc’. No te lo dicen, te mandan un resumen y una liquidación genérica, que no tiene pies ni cabeza, entonces el jubilado, por la ignorancia y el desconocimiento, no puede evaluar su pensión. En ese sentido, el recalculo es fundamental. La otra son las bonificaciones, la otra es lo concerniente a los aumentos, hay muchos aumentos, se han realizado aumentos los últimos 20 años, pero muchos jubilados no saben y como la ONP no te da si tú no lo pides, entonces obviamente hay muchos jubilados que no tienen aumento.

¿Por qué ese aumento no se hace efectivo de forma automática, por qué el jubilado tiene la obligación de saber y solicitarlo?  

Ese es el gran problema, es tan deficiente el servicio que presta la ONP, es tan anticuado, que ellos emiten la resolución, por supuesto, es un documento bien formado, bien trascrito, bien ordenado, pero tú no sabes si esa información contenida en esa resolución es verdadera. No hay un control previo, salvo que apeles, reconsideres, y eso ya cuesta, es un tiempo perdido, o que hagas alguna acción judicial o alguna acción administrativa contenciosa.

Si la ONP trata de limitar la información que requiere el jubilado, presentas ahorita un escrito, te reciben, no te reciben, se acogen a la norma presencial, significa que necesariamente tienes que estar presente en la ONP para que recibas y eso es una demora.

Tú lo puedes hacer en cualquier sitio, un simple documento y presentarlo a la ONP, además que solamente te califican por cada beneficio, no puedes pedir: ‘bonifícame esto, FONAPHU, aumentos, bonificaciones, recalculo’. Te dicen: ‘señor, tantos, uno nomas me tiene usted que pedir’, y eso no puede ser.

Como no hay una norma legal que favorezca al jubilado, lógicamente te quejas a la Defensoría del Pueblo, y eso es un saludo a la bandera porque ellos no ejecutan ni determinan el beneficio, solamente le dice: ‘señores, esto, le falta y punto’.

-¿Cómo se puede lograr entonces?

La ONP requiere una reestructuración, en cuanto al servicio que presta, a la información que tiene, tampoco no se preocupan por tener por ejemplo, antes del año 92, cuando el año 92 se formó las AFPs , recién se tiene información adecuada , antes de ahí no se tiene, tampoco nos interesa tener la información pero mucha de esa información es importante ahora para hacer algunos cálculos, tanto para el Fonavi, o para otro tipo de beneficios. A la ONP le falta sentido de hallar la manera de ayudar a los jubilados, dado que son adultos mayores, no son abogados, no son gente letrada, no son gente que conoce, peor todavía, entonces están sujetos a los tramitadores, algunos asesores legales que lo dilatan y además que la ONP tiene como 30 abogados en planilla que hacen el trabajo de buscar la manera de dilatar el proceso, es ilógico, algo fuera de lo normal, como una institución va a buscar asesoría externa para buscar la manera de no otorgar, o si no tienes los elementos de juicio te dilata y te dice que no, no hay la presunción de veracidad, no existe la declaración jurada supletoria, una serie de elementos que ayudan al jubilado a poder sustentar más años de servicio y por ende mayor pensión, eso en cuanto a la 19990.

 

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“LOS DE 20530 PUEDEN NIVELAR CON ACTIVOS” 

¿En los casos de la 20530?

Ahora, en los casos de la 20530 tiende a ser en función de la institución que te otorga el beneficio, ejemplo, el Banco de la Nación que tiene Ley 20530, que también tiene AFP y tiene 19990, pero tomándolo de la Ley 20530, que le otorga de acuerdo al presupuesto que la institución del Banco de la Nación le otorga a esos trabajadores, no es la ONP la que paga a los trabajadores de esta ley del Banco de la Nación, son diferentes fuentes de financiamiento, el Banco paga su 20530 y otorga unos beneficios diferentes por ejemplo a EsSalud.

¿Como cuáles?

No son diferentes en remuneración, sino en cuanto a las características, ejemplotiene seguro de vida, tienes esparcimiento, tiene seguro de salud, una serie de beneficios adicionales y reciben una remuneración en función al nivel que cesaron, acá viene un factor, ¿cómo saber que yo, como técnico o cajero del Banco de la Nación o extrabajador del estado, este cesado de la 20530 o jubilado en la 20530 tengo una jubilación real? Tengo que compararme con uno en actividad pues, ¿cuánto está ganando uno en actividad?: su básico es 3 mil soles, la remuneración de referencia de la 20530 está en función al nivel que cesas y a la equivalencia del nivel en actividad.

Si ese señor cajero activo está ganando 4 mil y yo estoy ganando 2 mil o 3 mil de pensión, entonces solicito la nivelación, y eso muy poca gente sabe, señores tienen que darme ustedes, la misma remuneración de referencia en nivel que cesé con respecto a un trabajador en actividad, esa es la Ley 20530 en resumen. Eso no se da, mayormente no se da, hay una diferencia, tremenda, abismal, entre uno que trabaja, y uno que está en la ley, y como ellos siguen recibiendo, y no analizan y no comparan, no preguntan y no hay una asociación que los defienda, entonces pasan los años, cuando se dan cuenta, se van al cielo, o un pariente abogado les dice: ‘haz tu nivelación, hay que hacer un juicio a la entidad’, es todo un proceso legal, demora, cuesta, eso debería ser automático.

-Por citar un gremio grande: el caso de los maestros, un maestro que se haya jubilado con mil soles, recibe mil soles, pero un maestro en actividad  

Los maestros tienen algo parecido, pero son más limitados porque lógicamente sus niveles, aquí hay un factor, la Ley 20530, no tiene los cargos y niveles disformes para todos, está en función a la institución, hay maestros hay directores, tiene menor sesgo, los han agrupado, los han juntado, un maestro está en el grupo de 300 mil por decir, pero este maestro era un maestro de nivel secundario y cuando estaba en actividad ganaba más que un maestro de primaria, y quien era subdirector, director, esas características que hacen la diferencia de sueldo, no se traslucen y los maestros recién están en el grupo grande, de mil a 1, 500 , ese es su básico y punto, no suben más.

Toda esa estructura mayormente los maestros desconocen, más se van para las horas extras, preparación de clases y claro que también tiene su reintegros obviamente, es importante la nivelación por eso yo siempre recomiendo a los de la 20 530. El tema fundamental es la nivelación, solicitar que me igualen, porque si yo estoy ganando mil y el otro 2 mil, me igualen, ese es el nivel que yo cese, aquí está mi resolución, tienen que nivelarme y darme mi reintegro correspondiente.

-Nivelarlo con uno activo

El mismo nivel, no voy a pedir un aumento porque no te lo van a dar, lo que estás pidiendo es una nivelación: ‘señor, nivele de acuerdo a la ley 20530, a la misma remuneración de uno en actividad que está trabajando en el mismo nivel que yo cesé’.

-¿Quiénes están incluidos en la ley 20530, quiénes forman esa ley?  

Toda institución que ha cumplido con una serie de requisitos legales y que tengan presupuesto propio, por ejemplo, Banco de la Nación, BCR, EsSalud que se integró porque no estaba en la 20530. Solamente con 6 meses de haber aportado y haber ingresado antes de 1973, tenías acceso de ingresar a la 20530  y toda institución por la fecha de ingreso y que estabas en la ley 11377 o eras de la 4916, varias leyes que en aquel entonces se fusionaron y formaron la 20530, tu cumplías con esos requisitos y entrabas a la 20530, ahora ya no hay, no existe afiliación a la 20530, pero si tu estás, son 500 mil ex trabajadores aproximadamente pueden pedir sus beneficios hoy.

-En la 19990 se puede pedir un recálculo y en la 20530 tu nivelación

Una evaluación exhaustiva de cómo le han liquidado y si esas remuneraciones que han puesto como referencia para el cálculo de la pensión son verdaderas.

-Para ello se adjunta, se presenta algo…

Si tiene sus boletas, excelente, puedes decir ‘yo he ganado mil, y me han descontado 130, el 13%, esos 130 soles deben figurar en este mes’ ¿por qué me han puesto 100?’

Tienes que verificar, mes a mes las remuneraciones de referencia para el cálculo, muchos abogados, y te digo abogados, se han jubilado y no se han enterado cuánto era su remuneración a la remuneración de referencia recién han reaccionado y han hecho un juicio y les han dado sus devengados desde la fecha de inicio de juicio, o desde la fecha de inicio de jubilación hasta la fecha que se enteraron, eso es la realidad, muy pocos jubilados analizan eso.

¿Esta gestión en caso de la 19990 se hace ante la ONP y en el caso de la 20530?  

A la misma institución de donde cesé y percibo la jubilación, si soy docente, el Ministerio de Educación, si soy Banco de la Nación, en El banco de la Nación, el que me paga no es la ONP es la institución.


Carlos Parra
Especialista en jubilación y estudios actuarios asesoresdejubilacionperu@gmail.com
Telf. 914602654.
Jr. Ayacucho 830 dpto.3 Magdalena Lima.

 

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