NORMA ESTABLECE UN MARCO DE REFORMA INTEGRAL Y PROGRESIVA DEL SISTEMA PREVISIONAL
Antes de finalizar el presente año, El Congreso de la República ha propuesto una reforma al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que podría incrementar considerablemente el monto jubilación de los ex aportantes, El Grupo Parlamentario JUNTOS POR EL PERÚ – VOCES DEL PUEBLO – BLOQUE MAGISTERIAL a iniciativa del Congresista Elías Marcial Varas Meléndez, ingreso en agenda el último jueves 11 de diciembre el proyecto de ley N° 13523/2025 – CR, “PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA LA REFORMA PREVISIONAL Y EL ACCESO A PENSIONES DIGNAS PARA TODOS LOS PERUANOS” la norma propone establecer un marco de reforma integral y progresiva del actual sistema integral previsional, conformado por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) así como establecer una pensión mínima digna, con meta de convergencia hacia un monto equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Esta propuesta responde al clamor de los 432, 227 de pensionistas que hoy reciben una pensión de apenas S/.600, y de los 760 mil pensionistas que reciben una pensión máxima de apenas s/. 893 monto insuficiente frente al alto costo de vida.
LEY DE REFORMA PREVISIONAL Y PENSIONES DIGNAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un marco de reforma integral y progresiva del Sistema Integral Previsional, conformado por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), orientado a:
a) GARANTIZAR UNA PENSIÓN MÍNIMA DIGNA, CON META DE CONVERGENCIA HACIA UN MONTO EQUIVALENTE A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV).
b) Establecer mecanismos automáticos de reajuste previsional que no dependan de la emisión de Decreto Supremo.
c) Fortalecer los derechos de los afiliados y pensionistas, la transparencia del sistema y la sostenibilidad fiscal.
d) Ordenar la articulación entre los pilares contributivo, semicontributivo y no contributivo.
Artículo 2.- Principios La aplicación de la presente ley se rige por los siguientes principios:
a) Dignidad previsional. Toda persona tiene derecho a una pensión suficiente.
b) Libre elección informada. El afiliado elige sistema previsional sin imposiciones automáticas.
c) Progresividad y no regresividad. Las pensiones no pueden ser reducidas y deben tender a incrementarse.
d) Sostenibilidad fiscal. Las obligaciones se implementan conforme a la capacidad presupuestal del Estado.
e) Equidad intergeneracional. Las reglas deben preservar la estabilidad del sistema a largo plazo.
f) Transparencia sustantiva. La información previsional debe ser clara, verificable y accesible.
g) Universalidad. El sistema se orienta a que toda persona adulta mayor acceda a una pensión básica.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación La ley es aplicable a los afiliados, pensionistas y entidades participantes del SPP y del SNP, así como a la SBS, ONP, MEF y otras entidades que correspondan.
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13.4. Régimen SNP (ONP).
a) Los micro–aportes se registran en una cuenta individualizada electrónica administrada por la ONP. b) Se acumulan hasta alcanzar el equivalente al aporte mínimo mensual (13 % de la RMV). Una vez alcanzado, se reconoce un mes de aportación válido.
c) Puede establecerse reconocimiento proporcional (1/2 mes, 1/3 mes).
d) Los meses reconocidos otorgan los mismos derechos previsionales que un aporte ordinario.
e) Este mecanismo es excepcional y voluntario, destinado a independientes y personas sin empleo formal. Los trabajadores dependientes no pueden sustituir su aporte obligatorio del 13 % con micro– aportes.
SUFICIENCIA PREVISIONAL Y REFUERZO DEL SNP
Artículo 14.- Pensión mínima en el SNP y su actualización
14.1. Pensión mínima referenciada a la RMV. La pensión mínima del régimen del DL 19990 se fija en un porcentaje no menor al 80 % de la RMV, con una meta de convergencia progresiva hasta alcanzar el valor íntegro de la RMV, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el marco de sostenibilidad de las finanzas públicas.
14.2. Actualización automática. La pensión mínima se actualizará automáticamente con la RMV o, en su defecto, con el IPC— lo que resulte mayor—evitando discrecionalidad política y priorizando la suficiencia económica del pensionista.
14.3. Vinculación con años de aporte. La garantía de pensión mínima mantiene el umbral de 20 años de aportes previsto por la Ley 27655, con escalas proporcionales para quienes no alcancen dicho umbral.
Artículo 15.- Pensión máxima en el SNP La pensión máxima del DL 19990 se fija en un monto equivalente al 100 % de la RMV vigente, actualizable automáticamente según las reglas del artículo 14.
Artículo 16.- Escala reforzada de Pensión Proporcional Especial La Pensión Proporcional Especial para afiliados con 10 a 19 años de aportes (65+) adopta una escala vinculada a la pensión mínima: − 10 años → 50 % de la pensión mínima – 11 años → 55 % − 12 años → 60 % − 19 años → 95 % La escala debe ajustarse automáticamente con la RMV o IPC, garantizando predictibilidad y evitando rezagos en la protección del adulto mayor.
Artículo 17.- Información y derechos derivados
17.1. Notificación y transparencia reforzada. La ONP y la SBS deberán emitir notificaciones digitales y físicas oportunas respecto de:
a) Historial de aportes, proyecciones de pensión y meses válidos.
b) Alertas sobre inconsistencias en aportes, brechas o períodos no declarados.
c) Actualización automática de pensión mínima y máxima.
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