El Ejecutivo aprobó modificaciones al programa Reactiva Perú, la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el sector público no financiero para los años fiscales 2020 y 2021, a fin de minimizar el impacto de la pandemia del coronavirus en la economía peruana.
Asimismo, en la Disposición Complementaria Modificatoria Única de la norma, se realizaron las siguientes modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19.
- Modifícase el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“2.5 Las garantías del Programa Reactiva Perú se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la Empresa del Sistema Financiero (ESF). En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.”
- Modifícase el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR).”




