El Gobierno promulgó la ley que extiende la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) del diésel a las empresas de transporte hasta el 31 de diciembre del 2025. Con esta ley se amplía la devolución del ISC al diésel B5 y diésel B20, con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, del actual 53%, a un 70%.
La medida se aplica para los transportistas de carga y del servicio de transporte interprovincial
La devolución de este impuesto, que vencía el 1 de enero del 2023, es de unos S/ 1.70 por galón de diésel de uso vehicular, pero ¿qué deberán tener en cuenta los transportistas? Los beneficiados con esta medida serán las empresas de transporte de carga y del servicio interprovincial de pasajeros, pero sujeto a determinadas condiciones.
En primer lugar, los transportistas a beneficiarse deberán contar con autorización vigente para que presten sus servicios, expedida por gobiernos regionales o municipios provinciales o de la ATU. En segundo lugar, se indica que se debe evaluar el impacto que ha tenido la aplicación de la devolución del ISC al diésel para reducir la siniestralidad vehicular.
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Por último, se dispone que los transportistas que se beneficien con esta medida estén registrados ante el Observatorio Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.