Apertura automática de cuentas para facilitar pago de AFP

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A fin de implementar el proceso de pago de los ahorros jubilatorios liberados por la Ley 31192, el Poder Ejecutivo autorizó ayer que las entidades del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación (BN), y las empresas de dinero electrónico puedan abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las entidades que instruyen el pago, de forma masiva o individual, sin la necesidad previa de contratos y aceptación por parte de los titulares.

La medida se dispuso mediante decreto de urgencia (DU) 057-2021, publicado hoy en el diario El Peruano.

Se fija que las empresas del sistema financiero y las compañías emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.

La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los párrafos que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente a fin de efectuar la transferencia de fondos.

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Se establece que las cuentas dispuestas líneas arriba pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.

Se determina que (las cuentas) también pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular.

Se faculta a la SBS a establecer las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.