El Poder Ejecutivo ha aprobado una ley que autoriza a las autoridades a incautar y confiscar los chips de celulares que se vendan en lugares públicos o de forma ambulatoria.
La ley N° 31839, publicada en el diario oficial El Peruano, establece modificaciones al decreto legislativo 1338, que crea el registro nacional de equipos móviles, y a la ley 27336, que delinea las funciones de Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para prohibir y sancionar la venta de celulares ambulatoria en espacios públicos.
El Ministerio Público, en colaboración de la Policía Nacional del Perú, está autorizado a llevar a cabo las incautaciones de chips tanto de oficio como en coordinación con el Osiptel.
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Una vez finalizadas estas acciones, los bienes incautados en lugares públicos, quedan bajo la custodia del Ministerio Público. La destrucción o inutilización de los bienes, cuando así lo determine el Ministerio, se realiza con las debidas medidas de seguridad y se registra en un acta correspondiente.
Además, el Ministerio Público proporciona al Osiptel la información de los sim card (chips de celulares) que permita identificar los números de servicios asociados, para que este último pueda cumplir con sus funciones.
Asimismo, la ley prohíbe a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones llevar a cabo la comercialización o contratación de servicios móviles en forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares no registrados con una dirección específica ante el Osiptel, a menos que se establezcan excepciones autorizadas por el mismo organismo.

Del mismo modo, la ley prohíbe a las empresas de servicios públicos móviles de telecomunicaciones vender o contratar sus servicios de forma ambulatoria o en la vía pública, excepto en lugares debidamente registrados con una dirección específica ante el Osiptel, salvo en casos excepcionales determinados por este organismo.




