AFP: afiliados de 50 años podrán solicitar retiro de fondos

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JUBILACIÓN A LOS 50 AÑOS AHORA ES POSIBLE POR NUEVA LEY
JUBILACIÓN A LOS 50 AÑOS AHORA ES POSIBLE POR NUEVA LEY

AFP: La norma especifica que la jubilación anticipada otorga el bono de reconocimiento dos años después de iniciado el trámite

De acuerdo a la Ley 31332, que se publicó en septiembre del 2021, los afiliados a las Administradoras de Pensiones (AFP) que tengan 50 años de edad y se encuentren desempleados al menos 12 meses, podrán solicitar el retiro de sus fondos bajo la modalidad de jubilación anticipada.

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Este régimen permite a varones y mujeres trabajadores aportantes del Sistema Privado de Pensiones (SPP) adelantar su jubilación siempre y cuando cumplan con los siguientes establecido:

POR DESEMPLEO:

  • Al momento de iniciar el trámite debe tener como edad mínima 50 años cumplidos.
  • Estar al menos 12 meses desempleado
  • Presentar una declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud.

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POR MODALIDAD ORDINARIA:

  • Al momento de iniciar el trámite debe tener como edad mínima 50 años cumplidos.
  • Tener una pensión calculada en el SPP que debe ser mayor o igual al 40% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, es decir en los últimos 10 años.
  • No se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la cuenta individual de capitalización (CIC).

BONO RECONOCIMIENTO

Cabe señalar que, la norma especifica que la jubilación anticipada brinda derecho a la redención del bono de reconocimiento dos años después de iniciado el trámite, o cuando cumpla 65 años.

“Aún cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la CIC del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen”, indica el documento.

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Al tramitar la jubilación anticipada, el afiliado puede solicitar las siguientes modalidades:

  • Acceder a una pensión
  • Retirar el 95.5% del fondo
  • Retirar parte del fondo y tener acceso a una jubilación con el saldo restante

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