El Ejecutivo aprobó el decreto legislativo Nº 1474 para fortalecer los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de los adultos mayores durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dictará medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo, como estar en pobreza o pobreza extrema; dependencia o fragilidad, sufrir trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas; que sean víctimas de cualquier tipo de violencia, entre otros casos.
PRUEBAS DE DESCARTE COVID-19
El Decreto establece también que Essalud y el Ministerio de Salud, según corresponda, dispondrán de manera inmediata, la realización de pruebas de descarte del COVID-19, de la persona adulta mayor en situación de riesgo que ingresa a los servicios del MIMP y al personal que los atiende, a fin de garantizar su derecho a la salud y evitar el contagio.
Agrega que en caso el adulto mayor sospechoso de contagio del Covid-19 o quienes lo atienden se encuentren en un Centro de Atención Residencial público o privado, o en un Centro de Atención Temporal, el responsable de dicho centro, en coordinación con la autoridad sanitaria, asegurará su atención, tratamiento, cuidados y aislamiento preventivo hasta su plena recuperación.
Además, realizará las pruebas a los demás residentes y al personal para evitar el contagio. Y los centros donde se encuentre un adulto mayor que dé positivo a las pruebas, dispondrán su aislamiento respecto a los demás residentes.




