Ante el estado de emergencia nacional a causa del nuevo coronavirus y en atención con la legislación vigente, los accionistas de las sociedades tienen la posibilidad de llevar a cabo la junta obligatoria anual de manera no presencial mediante el uso de medios alternativos que no impliquen su presencia física o la de sus representantes.
Para tal efecto, en la convocatoria respectiva se deberá disponer que esta sesión se cumpla mediante medios electrónicos o el 100% de los accionistas con derecho a voto deberá acordar llevarla a cabo de manera no presencial, prescindiendo en este supuesto de convocatoria previa, detalla un informe del estudio Lazo & De Romaña Abogados.




