¿TE SACARON? APRENDE LOS PASOS PARA IMPUGNAR UNA SUCESIÓN INTESTADA
Cuando una persona fallece se generan diversos efectos jurídicos, uno de los más importantes, es que sus bienes se transmiten a sus herederos. Dentro de este contexto, en caso que el fallecido no haya otorgado un testamento, será necesario que los herederos legales soliciten una declaración notarial o judicial de herederos por sucesión intestada, siguiendo en el primer caso un proceso judicial no contencioso y en el segundo un procedimiento regulado por la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Hoy, tu diario El Men te guía qué hacer al respecto.
Ahora bien, muchas veces ocurre que al fallecer una persona que tiene bienes, no todos los herederos son incluidos en la sucesión intestada sea ésta judicial o notarial, y por consiguiente, dichas personas se quedan fuera de la declaración de herederos legales y sin que se les transmitan los derechos que tienen sobre los bienes del fallecido, vulnerando sus derechos constitucionales a la propiedad y la herencia.
De haber sido excluido de la sucesión intestada, usted puede tomar acciones legales con la finalidad de formar parte de la sucesión intestada, mediante un proceso judicial denominado Petición de Herencia, el mismo que será dirigido contra los herederos que si han sido incluidos en la sucesión intestada, y cuyo efecto práctico será que lo declaren heredero y concurra en la herencia como los demás coherederos.
Si bien es cierto que la acción de Petición de Herencia es imprescriptible, también lo es que el heredero que ha sido excluido de la sucesión intestada, debe de accionar legalmente con suma urgencia por cuanto corre el riesgo de que los otros herederos dispongan del bien o bienes dejados en herencia, es decir, que se vendan o donen los bienes a terceros, quienes más adelante podrían pretender alegar buena fe.
Leer también [¿Cuándo es recomendable renunciar a una herencia?]
ACTÚA DE INMEDIATO APENAS FALLECE TU FAMILIAR
Por ello, se aconseja que, al fallecer un pariente sin haber dejado testamento, es importante ser diligente e iniciar inmediatamente un procedimiento de sucesión intestada ante una notaría solicitando se declare a todos los herederos legales que correspondan, no obstante, en caso sea excluido sepa que cuenta un mecanismo legal que protege sus derechos sucesorios y le permite recuperar su calidad de heredero declarado.
A manera de ejemplificar esta acción, nos pondremos en el caso que Juan tiene un hijo de su primer compromiso llamado Joaquín y posteriormente, Juan se casa con Rosa, con quien tiene dos hijos: Rodrigo y Romina. Juan fallece sin hacer testamento y su esposa e hijos matrimoniales realizan el trámite de sucesión intestada, excluyendo a Joaquín. ¿Qué puede hacer Joaquín?
Joaquín al haber sido apartado de sus derechos como heredero, podrá iniciar un proceso de Acción Petitoria de herencia y a la cual se acumula, la de declaración judicial de heredero, según lo estipulado en el artículo 664 del Código Civil.
Ello pues porque si bien la naturaleza jurídica de la petición de herencia es real “porque lo que se protege no es la vocación hereditaria, la cual es solo el presupuesto de la acción, sino la restitución, la entrega de la posesión de los bienes materia de la herencia que se encuentran en posesión de los sucesores demandados.
El título sucesorio es el medio, el presupuesto, pero la restitución es el objetivo y el resultado final. Además, es una acción universal porque pretende la entrega de todo o parte de una herencia. En el caso de Joaquín, él debe concurrir a la herencia de su padre conjuntamente con los otros herederos, es un coheredero.
No obstante, también cabría la posibilidad que esta acción petitoria involucre la exclusión de “herederos aparentes” porque se tiene un mejor orden sucesorio o porque ha sido declarado indigno. Por ejemplo, sería el caso en el cual hayan sido declarados como herederos, los padres del causante (serían herederos aparentes), cuando existe un hijo vivo del causante. En este caso, operaría la exclusión de los padres del causante porque los hijos tienen un mejor orden sucesorio, según lo estipulado en los artículos 816 y 817 del Código Civil.
Leer también [La inteligencia artificial ya domina el mercado]
INICIA LA ‘NULIDAD DE ACTO JURÍDICO’
Por otro lado, a diferencia del procedimiento de sucesión intestada, la acción petitoria solo cabe tramitarse ante la vía judicial ya que es un proceso contencioso y la vía procedimental es la de conocimiento. Adicionalmente, el artículo 664 en la parte final también señala que las pretensiones son imprescriptibles.
En estos casos, otra de las formas por las cuales también se decide accionar para reclamar el derecho a ser considerado como heredero cuando no ha sido incluido en el proceso notarial de declaración de heredero es iniciar un proceso de nulidad de acto jurídico, solicitando la nulidad del trámite notarial sobre sucesión intestada, amparándose en alguna de las causales del artículo 219 del Código Civil.
Leer también:




