PLANTEAN REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PODER LIBERAR FONDOS PARA CASOS DE SALUD Y SUBSISTENCIA
Previa a una reforma constitucional que busca modificar el artículo 12° de la Constitución, los ex parlamentarios de la bancada “Perú libre” en la persona de Guido Bellido, platearon la vigencia del Proyecto de Ley N° 1975/ 2021-CR que tiene como objetivo que los aportes al Sistema Privado de Pensiones, así como el Sistema Nacional, dejen de ser intangibles y se pueda acceder al retiro del 50% de los ahorros para una jubilación.
La modificación de la carta magna plantea garantizar la subsistencia de los aportantes, tanto del Sistema Nacional de Pensiones y de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en caso estos atraviesen contingencias económicas, y autorizar la devolución de hasta la mitad de sus montos aportados, sean estos en ambos sistemas de pensiones, siempre que pongan en riesgo su salud o subsistencia.
“Muchos de nuestros hermanos nos han solicitado qué acciones estamos tomando respecto a los fondos de los aportes a la ONP, queremos decir que respecto a ello, nosotros tenemos una iniciativa legislativa que esta en camino pero pasa por una reforma constitucional y posteriormente por un proyecto de ley de disponibilidad de dichos fondos, eso no es simple, pero nosotros ya hemos iniciado, próximamente vamos estar comunicando para que ustedes puedan tener la información, precisa, correcta y los procedimientos para que una vez materializado la aprobación de este proyecto de ley que habilita la posibilidad de disponer de estos fondos puedan tener el retiro de su ONP”, señaló Bellido.
Modificatoria Artículo 12 de la Constitución de 1993
La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación, la redacción vigente del artículo 12.
Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
la propuesta de modificación que plantea el congresista Bellido Ugarte, se da en los siguientes términos:
Artículo 12°. – Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles, a excepción de los que corresponden a los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuyo caso se puede devolver hasta la mitad del monto total aportado, con el propósito de que los aportantes afronten situaciones excepcionales que pongan en riesgo su salud o subsistencia. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
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Iniciativa busca que accedan a fondos por salud o subsistencia
Con este proyecto de ley de reforma constitucional del artículo 12° de la Constitución, se pretende que todos los aportantes al SNP-ONP y SPP-AFP, accedan a sus aportaciones en caso se les presente contingencias de emergencia, como son situaciones de salud y de subsistencia.
“Todo esto revela la imperiosa necesidad de hacer una reforma estructural de nuestro sistema de pensiones lo cual va a generar un trabajo cuyos resultados se verán a mediano o largo plazo, mientras tanto el derecho a la seguridad social de los ciudadanos peruanos no puede venir siendo relegado, este es el motivo principal que impulsa el desarrollo de este proyecto de ley; por lo tanto, al pretender mediante este proyecto, permitir que los aportantes al SNP y SPP que accedan a sus aportaciones frente a contingencias presentadas en un contexto de emergencia como el que se ha generado por la pandemia ocasionada por el COVlD-19, no se contraviene el objetivo último de la intangibilidad de los fondos que es perseguir el otorgamiento de una pensión, pues de otra forma, carecería de sentido que se persiga asegurar que un aportante pueda recibir su pensión de jubilación a futuro cuando cumpla los 65 años de edad, si hoy no puede conseguir su subsistencia”, se lee en el folio 5 del texto del proyecto de ley.
No afecta el derecho a la seguridad social
Asimismo, plantean modificar la condición de intangibilidad de los fondos pensionarios, tal como actualmente en el artículo 12° de la Carta Magna se establece; y plantean modificarlo, para que los ciudadanos disfruten de la finalidad de lo que implica el derecho a la seguridad social.
“Por consiguiente, al mantener el artículo 12 de nuestra Constitución que declara la intangibilidad de los fondos pensionarios, entendida esta como una inmovilización de los fondos en cualquier contexto sin tener en consideración contextos especiales como lo fue la crisis sanitaria global; resulta necesario replantearnos que si queremos dar cumplimiento a la finalidad de lo que implica el derecho a la seguridad social, este artículo de la constitución política debe ser modificado a fin de que el Estado peruano garantice a sus ciudadanos su pleno disfrute”; se lee en el folio 6. ¿Si llega a discutirse en el Congreso como la CTS y la AFP, sacarías tu ONP?
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