¿Quieres saber cuánto dinero has aportado en el Sistema Nacional de Pensiones? Sigue este paso a paso que tenemos para ti
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) de Perú juega un papel fundamental en la administración de los fondos de pensiones públicos del país. Como trabajador afiliado a este sistema, resulta esencial llevar a cabo un seguimiento de tus aportes para asegurar una jubilación segura y estable.
Sin embargo, puede que te encuentres con dudas: ¿Cómo puedo conocer la suma total de mis aportes? ¿Qué debo hacer si mi empleado no ha estado aportando cómo debería? O incluso, ¿cómo puedo iniciar este proceso?
¿QUÉ SON LOS APORTES A LA ONP?
Los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) son aportes obligatorios que realiza un trabajador a su fondo de pensiones del sistema público. Este sistema es conocido como el Sistema Nacional de Pensiones, y está orientado principalmente a los trabajadores que están bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Estos aportes son un porcentaje fijo del salario del trabajador (13%) y se deducen automáticamente de su sueldo. El empleador es responsable de hacer estas deducciones y de enviar los aportes a la ONP.
Los aportes acumulados en la ONP determinarán el monto de la pensión que el trabajador recibirá al jubilarse. Es por ello que es importante para los trabajadores seguir de cerca y verificar periódicamente que sus aportes se estén realizando correctamente
Descripción
La Sunat recauda los aportes que realizan los empleadores a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cada mes, por sus trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Existen dos sistemas de protección social: el público, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y el privado, Sistema Privado de Pensiones (SPP). Estos otorgan cobertura en pensiones de jubilación a los trabajadores, quienes pueden elegir afiliarse a uno de ellos y comunicarlo a su empleador.
Pueden ser beneficiarios de la ONP:
- Trabajadores dependientes bajo el régimen de la actividad privada.
- Trabajadores al servicio del Estado afiliados a este sistema de pensiones.
- Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.
- Trabajadores del hogar.
- Beneficios del trabajador
Los beneficios que obtienen los trabajadores afiliados son de carácter irrenunciable e imprescriptible.
A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.
A favor de sus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (cuando no existan beneficiarios de pensión).
¿Quién está obligado a realizar el pago a la ONP?
El trabajador debe aportar a la ONP, pero su empleador es quien debe realizar la retención, y declarar y pagar cada mes el monto retenido a través del PDT Plame en Sunat Virtual con su clave SOL.
El monto de aporte a la ONP es el 13% del sueldo mensual del trabajador, el que se retiene en cada pago que recibe al mes.
Cabe recordar que este servicio está establecido en el D.L. Nº 19990. ¿Existe un requisito para realizar la consulta? Lo único que necesitas para verificar tu estado de cuenta es contar con una clave virtual ONP. De esta manera, podrás ingresar a la página web de la entidad. Si en caso no tienes una, puedes solicitarla de manera 100% online en este enlace. Guárdala para otras necesidades o demás consultas en la ONP.
Por otro lado, si ya cuentas con clave, tienes que ingresar al siguiente enlace. Escribe con qué tipo de documento ingresarás, luego añade la clave virtual que te dio la ONP. Después, tienes que hacer darle clic en “Ver estado de cuenta en línea” para poder revisar tus aportes declarados.
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¿CÓMO SOLICITAR MI CLAVE ONP?
- Primero, ingresa al enlace https://appvirtual.onp.gob.pe/appvirtual/Virtual/Index/
- Luego que estés en la plataforma, haz clic en “Quiero mi clave digital”.
- Coloca tu número de DNI. Haz clic en “continuar”.
- Después, ingresa tu número de DNI, tu correo electrónico y marca el casillero en blanco (autoriza que envíen la clave a tu correo).
- Selecciona si eres pensionista o no de la ONP.
- Ingresa la fecha de emisión de tu DNI y el nombre de tu papá o tu mamá. Haz clic en “continuar”.
- Si elegiste “No soy pensionista”, como último paso, deberás seleccionar la opción sobre quién realizará o realiza el pago de tus aportes. “Mi empresa / Mi empleador” o “Yo pago voluntariamente”. Haz clic en “continuar”.
La ONP establece lineamientos para la gestión de aportes
los lineamientos destinados a regular la gestión de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) publicado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que incorpora disposiciones resultantes de la identificación de mejoras de los procesos operativos relativos a la acreditación y gestión de información del asegurado y control de recaudación, entre otros.
La Resolución N° 085-2023-JF-ONP, define que el aporte es el pago que efectúa el asegurado al SNP, con independencia de la forma en que se incorpore, con el propósito de obtener una pensión en el futuro.
Tipos
Este podrá ser periódico, que se realiza con la finalidad de obtener una prestación previsional, cuya fuente de aporte lo regula el sistema en el Decreto Ley N° 19990 y normas complementarias. Esta contribución se podrá efectuar mediante tres tipos: obligatorio, facultativo y combinado, detalla la Directiva N° 002-2023-JF-ONP.
Mientras, indica, el aporte no periódico es el que efectúa el afiliado de manera extraordinaria, sin una periodicidad o continuidad, o el que realiza el trasladado con la finalidad de obtener una prestación del SNP.
Al tomar en cuenta su fuente, los aportes no periódicos se efectuarán por cese colectivo, establecido por la Ley N° 27803; y desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), fijado por la Ley N° 28991.
También por la nulidad de contrato con una administradora privada de fondos de pensiones (AFP), regulado por la Ley N° 28192; la acumulación de aportes, establecido por el reglamento unificado del SNP; mandato judicial; y pago del trasladado.
La directiva indica también que las reglas para la determinación de los aportes se aplicarán sobre los que efectúen los afiliados y de los trasladados para que se puedan ver beneficiados por las prestaciones del SNP, con independencia de las reglas especiales para su caso.
La norma señala que será necesario fijar las unidades de aportes (UdA) que se generen en un periodo de aportes. Este lapso se entiende como el espacio temporal en el cual se contabilizará la UdA, que coincidirá con un mes calendario, bajo diversas reglas, explica.
Estas pautas establecen que el afiliado efectuará sus aportes facultativos a voluntad; en ningún caso, las contribuciones se podrán efectuar por un período futuro; y respecto a los asegurados con aportes obligatorios, un tramo laboral se referirá al período de meses consecutivos trabajados para un mismo empleador.
Para determinar los aportes se requerirá, en primer lugar, precisar cuáles son los tipos que la ONP debe recaudar, los cuales serán periódicos y no periódicos, indica.
En segundo lugar, subraya, se fijará cuáles son los aportes que la entidad tiene que dejar de contabilizar, básicamente porque son pagos indebidos o en exceso.
Contabilización
En cuanto a las contribuciones periódicas que se contabilizarán, la directiva recalca que el aporte obligatorio es el que realiza el afiliado que labora bajo relación de dependencia ante un empleador, cualquiera sea el régimen o modalidad en la que se encuentre sujeto, sobre el que se le hará un descuento desde su remuneración.
En este caso, el afiliado, en su calidad de trabajador, aportará al Sistema Nacional de Pensiones, tomando en cuenta diversas reglas. La primera, podrá trabajar para un empleador que pertenezca al sector público o privado, detalla.
Cuando el jubilado retome cualquier trabajo remunerado como afiliado sujeto de aporte obligatorio comunicará su decisión de permanencia en el SNP y no estará obligado a efectuar aportes, salvo en el caso que solicite la suspensión de su pensión y la retención de su contribución para aportar al SNP con el fin de que se le recalcule el monto de su pensión, agrega.
La prestación de servicios remunerados para uno o más empleadores dentro de un mes calendario, cualquiera que sea su duración, se considerará, todo en su conjunto, como una UdA. Además, se determinará como una fracción de UdA en los casos en los que el afiliado con aportes obligatorios laboró en semanas o días.
A fin de hacer el aporte obligatorio, a todo afiliado sujeto a contrato laboral se le descontará mensualmente su contribución sobre la base del 13% de la remuneración mínima asegurable (RMA), puntualiza la directiva.
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