Fonavista: Decreto Supremo Nº 280-2023-EF ordena devolución de tus aportes
Aporte del Trabajador:
Toda aquella contribución al FONAVI que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.
Contribución de los trabajadores al FONAVI:
Son contribuciones al Fondo FONAVI efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, durante el período comprendido entre julio de 1979 y agosto de 1998, con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del derogado Decreto Ley Nº 22591 y sus modificatorias.
Asimismo, se utilizan los términos “Aportes” y “Aportaciones” del Fonavista para referirse a la Contribución de los trabajadores al FONAVI.
Cuenta Individual:
Resultado del proceso de obtención de información de aportaciones y/o periodos trabajados por cada fonavista entre julio de 1979 y agosto de 1998.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL
Artículo 28. Registro del historial laboral consignado en el Formulario Nº 1
28.1 El registro del historial laboral declarado a la Comisión con el Formulario Nº 1 tiene carácter de Declaración Jurada y se realiza mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica.
28.2 La verificación del historial laboral declarado en el Formulario Nº 1 se realiza mediante el cotejo con la información obtenida de las Fuentes Oficiales.
Artículo 29. Requerimiento de información del Historial Laboral
29.1. Las entidades del Sector Público, incluyendo las empresas del Estado; así como las empresas e instituciones del Sector Privado que sean requeridas por la Comisión Ad Hoc, para la remisión de información relativa a los trabajadores dependientes e independientes que contribuyeron al FONAVI, deben cumplir con entregar la misma, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del respectivo requerimiento, utilizando el Formulario Nº 4 y mediante soporte magnético.
La información que se presente tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad acarrea las responsabilidades de Ley.
29.2. Realizado el requerimiento, la ONP remite la información
de los asegurados (pensionistas y no pensionistas), que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones, que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.
29.3. Realizado el requerimiento, la SBS remite la Información de los afiliados de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.
29.4. Realizado el requerimiento, la SUNAT remite la Información de los trabajadores que hayan realizado aportaciones al FONAVI, que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.
Artículo 30. Información de empleador no ubicable
30.1. En caso el empleador no fuera ubicable en su domicilio fiscal o en ningún otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido disuelto según información de la SUNARP o no haya entregado sus libros de planillas a la ONP, la verificación del Historial Laboral se realiza con documentos supletorios sustentatorios a solicitud del Fonavista.
30.2. La Secretaría Técnica queda autorizada para suscribir los convenios que resulten necesarios para la verificación de la información que se requiera a los Fonavistas.
Artículo 31. Construcción de la Cuenta Individual
31.1. Se construye en base a la información obtenida de los empleadores y/o entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al FONAVI realizados por sus trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998, y/o documentación supletoria presentada por el interesado.
31.2. De manera alterna, cuando no se pueda obtener información de aportes de Fuentes Oficiales, la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, basándose en criterios técnicos que viabilicen la devolución inmediata, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables.
31.3. La Comisión Ad Hoc y la Secretaría Técnica no son responsables de la calidad de la información entregada por las Fuentes Oficiales, la cual tiene carácter de declaración jurada.
CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES
Artículo 33.- Determinación del monto a devolver
33.1. El monto a devolver es el valor actualizado expresado en soles, a ser devuelto al Fonavista Beneficiario y consta en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos – CERAD.
El CERAD puede ser emitido de manera parcial (a cuenta) o total, según corresponda.
33.2. La devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.
33.3. La Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista puede presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o
independiente.
33.4. En caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarios, la Comisión Ad Hoc procede al cálculo de su aporte, de la siguiente manera:
Cálculo del Aporte (CA) al FONAVI, para la devolución: CA = (Fondo a Devolver – Fondo de Contingencia)* % Ponderado
del Tramo
Periodos Aportados Acreditados del Tramo
Siendo:
– CA: Cálculo del aporte
– Fondo a Devolver: Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
– Fondo de Contingencia: Cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los beneficiarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no supere los aportes efectivamente recaudados por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
– % Ponderado del Tramo: porcentaje de aporte del tramo, respecto al promedio de periodos aportados por Fonavista del tramo respectivo.
– Periodos Aportados Acreditados del Tramo: periodos aportados y acreditados del tramo evaluado.
En consecuencia, la determinación del Cálculo del Aporte es el resultado de la multiplicación de la diferencia entre el Fondo a Devolver y el Fondo de Contingencia, por el Porcentaje Ponderado del Tramo, dividido entre los Periodos Aportados Acreditados por Tramo.
Cálculo de la devolución individual, a partir del Cálculo del Aporte:
La devolución individual de los aportes es el resultado de la sumatoria de la multiplicación de cada Mes Aportado por el Cálculo del Aporte correspondiente.
33.5. La devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes puede considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado.
33.6. Se procede con devolver el monto de devolución
que más le beneficie al Fonavista en caso exista diferencia
entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el
cálculo del aporte que realice la Comisión Ad Hoc.
El procedimiento de comparación se realiza mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados.
33.7. La devolución individual para los Fonavistas que realizaron aportaciones como trabajadores independientes, se realiza previa validación de la información contenida en la documentación supletoria que evidencie la aportación correspondiente.
Artículo 34. Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios
34.1. El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 28, cuenten con la respectiva cuenta individual, construida según lo estipulado en el artículo 31.
34.3. El Padrón se aprueba por la Comisión Ad Hocmediante resolución administrativa publicada en el Diario Oficial El Peruano. La resolución se emite conjuntamente con un Anexo que contiene el detalle de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se publica en el Portal Institucional de la Secretaría Técnica.
Artículo 35. Entrega del CERAD
La Comisión emite el CERAD a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios en forma progresiva. El CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el CERAD a
través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional”.




