El Poder Ejecutivo entregará en los próximos días al Congreso de la República, para su debate y posterior aprobación, el proyecto de Ley que permitirá el desalojo notarial de inquilinos morosos, que protege a los propietarios de inmuebles que viven de los ingresos de los alquileres.
Dicha iniciativa sólo se aplicaría cuando se cumplan con tres requisitos: Primero, que el contrato de alquiler esté firmado por un notario de la zona de residencia, o del mismo distrito donde se ubique el inmueble alquilado. Segundo, que la vivienda esté registrada en Registros Públicos. Tercero, que el pago del arrendamiento esté bancarizado. Este último punto impulsa la formalización del alquiler de inmuebles, por lo que el arrendador también debe realizar el pago de impuestos por el alquiler de su vivienda.
En caso la ley sea aprobada en el Congreso, y el propietario del inmueble detecte que su inquilino no ha pagado dos meses consecutivos o dos meses alternos, podrá acercarse al notario de su distrito para solicitar el desalojo notarial.
El notario deberá acercarse al inmueble en disputa y dictará a los inquilinos morosos un plazo de dos días para que dejen el inmueble, caso contrario, dejará el cargo de desalojo a los inquilinos.




