Piden modificatoria del artículo 3 de la Ley 31301 de jubilación proporcional
El 21 de agosto de 2025, el congresista Alfredo Pariona Sinche presentó el PROYECTO DE LEY N° 12157/2025-CR, que propone facultar a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por el Decreto Ley N° 19990, el retiro extraordinario y voluntario de hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 26,750, la norma en mención propone el retiro progresivo en 5 armada además de UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL DE S/1, 230 SOLES.
El retiro ONP sigue los pasos del clamor por liberar las pensiones privadas (retiro AFP). Con un nuevo proyecto de ley, presentado por Alfredo Pariona Sinche de la Bancada Socialista, ya suman once iniciativas legislativas que buscan hacer lo mismo que el séptimo retiro AFP, pero para quienes aportan al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Si bien varias medidas buscan dar, al igual que su par con las pensiones privadas, devoluciones de hasta 4 UIT (S/21 mil 400), el nuevo proyecto plantea un monto mayor, de hasta 5 UIT (S/26 mil 750). Sin embargo, como se sabe, el sistema de reparto de la ONP funciona diferente al de las AFP, dado que el dinero no se guarda en cuentas individuales.
PERO ESTE NUEVO PROYECTO AÚN TRAE MÁS. LA PROPUESTA RECIÉN PRESENTADA BUSCA QUE LAS PENSIONES PARA LOS JUBILADOS AUMENTEN HASTA S/1.230,00, EN EL CASO DE LAS PROPORCIONALES PARA QUIENES NO LLEGAN A LOS 20 AÑOS DE APORTES.
¿CÓMO SE PLANTEA EL ACCESO?
“La presente ley tiene por objeto autorizar el retiro extraordinario y voluntario de hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a todas las personas aseguradas en el Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N°19990″, señala la propuesta.
Asimismo, también detalla cómo sería el proceso del acceso a los fondos, el cual es similar al séptimo retiro AFP. “Los asegurados presentan su solicitud de forma virtual o presencial ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el que el monto máximo a retirar no podrá exceder el total efectivamente aportado y registrado”, detalla.
Así, el retiro se efectuará en cinco desembolsos:
Primer desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario de aprobada la solicitud
Segundo desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al primer desembolso
Tercer desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al segundo desembolso
Cuarto desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al tercer desembolso
Quinto desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cuarto desembolso.
PROYECTO DE LEY QUE FACULTA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO DE LOS FONDOS APORTADOS A LA ONP DE HASTA 5 UIT Y DISPONE UN INCREMENTO EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS ASEGURADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto autorizar el retiro extraordinario y voluntario de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a todas las personas aseguradas en el Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N°19990; y, dispone un incremento en la pensión de jubilación de los asegurados, a fin de concederles una mayor seguridad económica, ya que podrán cubrir mejor sus necesidades de alimentación y salud.
Artículo 2. Procedimiento de retiro de fondos El procedimiento para efectivizar el retiro de fondos al que se refiere el primer artículo de la presente ley es el siguiente:
a) Los asegurados presentan su solicitud de forma virtual o presencial ante la Ofician de Normalización Previsional (ONP), en el que el monto máximo a retirar no podrá exceder el total efectivamente aportado y registrado.
b) El retiro se efectuará en cinco (5) desembolsos: • Primer desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario de aprobada la solicitud. • Segundo desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al primer desembolso. • Tercer desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al segundo desembolso. • Cuarto desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al tercer desembolso. • Quinto desembolso: hasta una (1) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cuarto desembolso.
Artículo 3. Intangibilidad El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley tiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA ÚNICA
Modificación del artículo 3 de la Ley 31301
Se modifica el ARTÍCULO 3 DE LA LEY 31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo MENOS DIEZ (10) AÑOS DE APORTES Y NO LLEGUEN A QUINCE (15) AÑOS DE APORTES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE HASTA MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES (S/1130,00) DOCE (12) VECES AL AÑO.
b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo MENOS QUINCE (15) AÑOS DE APORTES Y NO LLEGUEN A VEINTE (20) AÑOS DE APORTES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE HASTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/1230,00) DOCE (12) VECES AL AÑO
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.
Reglamentación El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), emite el reglamento de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
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EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La vigencia de la presente Ley no contraviene ninguna normativa y se encuentra acorde de los artículos 2, 9, 10, 11, 12, 22 y, numeral 1 del 102 de la Constitución Política del Perú, puesto que, permitirá autorizar el retiro extraordinario y voluntario de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a todas las personas aseguradas en el Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N°19990; además, se propone un incremento de pensión de jubilación de los asegurados, a fin de concederles una mayor seguridad económica, ya que podrán cubrir mejor sus necesidades de alimentación y salud, teniendo a consideración el incremento de la pobreza monetaria en nuestro país
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa pretende reforzar la efectividad de un derecho constitucional plenamente reconocido, como el de que el “Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”. Tal es así que, el retiro de las cinco (5) UIT es limitada y no permanente, por lo que, no causará ninguna afectación negativa al Estado, ni a los asegurados, por el contrario, accederán a parte de sus fondos, dinamizando la economía, por medio de la reactivación de pequeños negocios.
También, con la propuesta modificatoria, se pretende resarcir a nuestros jubilados que reciben una irrisoria pensión de jubilación ascendente a doscientos cincuenta y 00/100 soles (S/250,00) y, trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/350,00); por lo que, con el incremento planteado, repercutirá para que cubran sus necesidades básicas, permitiéndoles acceder a mejores servicios de salud y alimentación, mejorando su calidad de vida.
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