2 leyes que benefician a jubilados de 60, 65, 70, 75, 80 y más años

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Jubilados
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Conozca las dos que fueron publicadas en el diario El Peruano

Con dos leyes muy importantes cuentan desde este 2018 los jubilados y pensionistas mayores de 60 años. Dichas normas ya fueron promulgadas y publicadas en el diario oficial El Peruano.

El Poder Ejecutivo publicó el pasado 26 de agosto (Día del Adulto Mayor) el Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el que se aprobó el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), que beneficia a los adultos mayores, entre los que se encuentran jubilados y pensionistas mayores de 60 años (60, 65, 70, 75, 80, por citar algunas edades). Se entiende por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad (incluidos miles de jubilados y pensionistas), de acuerdo al artículo 2 de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490).

Dicho reglamento tiene como objetivo el desarrollo y aplicación de la Ley Nº 30490, vigente desde el 2016, la cual busca promover políticas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano.

La segunda norma se publicó el pasado 19 de agosto también en el diario oficial El Peruano y se trata de la Ley N° 30841 que modifica el artículo 2 de la ley 30137, que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, fijándose que es prioridad el pago de deudas laborales, previsionales y por violación de derechos humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, con lo cual también entre los favorecidos se encuentran miles de jubilados y pensionistas, al ser considerados dentro de los primeros a quienes cancelarán dichas deudas.

Esta ley establece que las deudas correspondientes a sentencias judiciales por materia laboral o previsional (pensiones) cuyos acreedores sean personas adultas mayores de 65 años, son consideradas en el primer orden de prioridad sin distinción del monto.